Un informe elaborado por el Observatorio Judicial en 2018 analizó los fallos de los principales Tribunales Tributarios del país, concluyendo que el 70% de los juicios iniciados por contribuyentes eran fallados en contra de estos últimos. Ese mismo documento mostraba un retroceso en el número de causas ingresadas, y se preguntaba si podía existir una correlación entre la alta tasa de rechazo y la disminución de los juicios tributarios iniciados por los contribuyentes.

La pregunta era válida, porque la información mostraba que la disminución de causas ingresadas era mayor en aquellos tribunales en que el Fisco tenía mayor porcentaje de éxito. Sin embargo, la calificación de los tribunales como “Pro-Fisco” en base a esas cifras parece injusta, porque en verdad hay muchas causas probables para explicar esos números. El alto índice de rechazo podría explicarse, por ejemplo, por la existencia de normas de exclusión de prueba que impiden en ciertos casos presentar en juicio documentos que no fueron acompañados en la etapa de fiscalización, o la interpretación generalizada del artículo 21 del Código Tributario que sostiene que corresponde al contribuyente probar la veracidad de su declaración de impuestos, tanto ante el SII como frente al Tribunal.

La disminución del ingreso de causas en los Tribunales Tributarios podría explicarse no solo por el alto índice de rechazo, sino también por la duración de los juicios tributarios -que fácilmente pueden superar los 3 años en primera instancia-, por el perfeccionamiento que han tenido los procedimientos de revisión en el propio SII y, muy probablemente, por la circunstancia de que mientras se tramita el juicio, se sigue devengando el altísimo interés penal de 1,5% por mes que el Código Tributario establece.

Entre privados, donde las partes se miran como iguales y los procedimientos son imparciales, se dice que más vale un mal acuerdo que un buen juicio. En materia tributaria, debido a la duración de las causas, la existencia de un interés mensual que supera con creces la tasa más alta del mercado y la pesada carga que muchas veces se impone al contribuyente para poder defender su declaración de impuestos, la posibilidad de tener un “buen juicio” es baja, por lo que naturalmente los contribuyentes preferirán el acuerdo, por malo que este sea.

Por ello, aunque celebramos que la reforma tributaria incentive esos acuerdos, estableciendo la posibilidad del juez de llamar a las partes a conciliar en cualquier estado del juicio y creando la posibilidad de celebrar avenimientos con el SII en juicios pendientes, echamos de menos una revisión de la tasa de interés penal que el Código Tributario impone y de ciertas normas probatorias que, aunque diseñadas para la etapa administrativa, se han trasladado a la fase judicial. Sin esas modificaciones, los contribuyentes seguirán obligados a decidir entre malos acuerdos o malos juicios.

Artículo de Javier Cerón

Fuente:  El Líbero

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