Si bien la Ley del IVA (D.L. N°825) señala que están afectos a dicho tributo las ventas y servicios, se encarga de enumerar en el artículo 8° una serie de actos y operaciones que se “asimilan” a las ventas.

A continuación, analizaremos dichos actos asimilados:

1. Importaciones, habituales o no.

La importación se define como el ingreso legal al país de mercaderías extranjeras para su uso y consumo.

Las mercaderías que ingresan vía importación deben pagar un derecho aduanero y, si procede, un derecho específico.

Se gravan por el impuesto a las ventas y servicios, independiente que sean habituales o no.

2. Aportes a sociedades y otras transferencias de bienes corporales muebles o inmuebles, efectuados por vendedores, que se produzcan con ocasión de la constitución, ampliación o modificación de sociedades

En este caso, el aporte o transferencia debe ser de bienes corporales muebles del giro del contribuyente, ya que se señala por la norma que dichos actos se efectúen por un vendedor.

3. Las adjudicaciones de bienes corporales muebles o inmuebles de su giro realizados en liquidaciones de sociedades civiles y comerciales, sociedades de hecho y comunidades. Asimismo, respecto de liquidación de sociedades que sean empresas constructoras y comunidades o cooperativas de vivienda, cuando se adjudica un bien corporal inmueble construido total o parcialmente por la sociedad, comunidad o vivienda.

4. Los retiros de bienes corporales muebles o inmuebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, directores o empleados de empresas, para su uso o consumo personal o de su familia, para su propia producción o reventa o bien para la prestación de servicios, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la empresa.

La ley señala que se considerarán retirados para uso o consumo propio todos los bienes que falten en el inventario y cuya salida de la empresa no sea posible justificar con documentación fehaciente, salvo caso fortuito o fuerza mayor calificado por el Servicio. El Reglamento del D.L. Nº 825, decreto supremo Nº 55, señala en su artículo 10, algunos instrumentos que podrán tener el carácter de documentación fehaciente.

5. Los retiros de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a rifas y sorteos aun a título gratuito sean o no del giro de la empresa, efectuados con fines promocionales o de propaganda.

El Reglamento del D.L. Nº 825, señala que no estarán afectos al impuesto a las ventas y servicios, si los bienes no salen de la empresa o negocio y son destinados por el vendedor a ser consumidos en el giro o se les traslada al activo inmovilizado.

6. Las entregas o distribuciones gratuitas de bienes corporales muebles o inmuebles que los vendedores efectúan con fines promocionales o de propaganda. Artículo 8º letra d) inciso tercero.

7. Venta de establecimientos de comercio y de cualquier universalidad que comprenda bienes corporales muebles o inmuebles de su giro.

Expresamente esta norma exceptúa a la cesión del derecho real de herencia, el que no queda afecto al impuesto en estudio.

8. La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto al impuesto al valor agregado, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.

Se trata de aquellos bienes que el contribuyente adquirió y que forma parte del activo inmovilizado de la empresa y respecto de su compra utilizó el crédito fiscal agregado en la respectiva factura.

La Ley señala que no se considerará la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido al régimen simplificado del artículo 14 ter de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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