La Comisión de Economía aprobó, por unanimidad, una indicación sustitutiva al proyecto que modifica la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, para prohibir que se comuniquen las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, mientras esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con motivo de la pandemia de Covid-19 y por el tiempo adicional que señala.

La indicación plantea agregar un nuevo artículo cuarto transitorio a la citada ley, estableciendo que los responsables de los registros o bancos de datos que traten información de carácter económico, financiero o comercial, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones cuando se hayan hecho exigibles con posterioridad al 18 de octubre del 2019 y se encuentren impagas en los siguientes casos:

  • Se trate de empresas de menor tamaño, en conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.4168, que fija normas especiales para ese sector
  • Personas naturales que, a la fecha de la publicación de esta ley, tengan un total de obligaciones impagas inferior a 150 UF por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro item.

Esta prohibición regirá desde la publicación de la presente ley y hasta los 120 días corridos posteriores al término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por el decreto supremo N° 104 del 18 de marzo de 2020 o sus prórrogas.

No obstante, las personas posibles beneficiarias podrán renunciar a esta opción y entregar la información. Esta acción de dimisión podrá realizarse en cualquier canal de atención de la entidad a la que se autoriza acceder a la información y debe constar de manera expresa, ya sea de forma escrita o verbal. En cualquiera de los casos, la institución a la que se autoriza deberá conservar respaldo de dicha autorización.

Finalmente, el texto aprobado por la comisión, también establece que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente cuerpo legal será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) cuya aplicación se regirá por lo dispuesto en el Título lV de la ley N° 21.000, que creó la Comisión de Mercados Financieros.

Cuotas hipotecarias

Además, la Comisión de Economía aprobó en su idea de legislar, por once votos a favor y uno en contra, el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea una garantía estatal para caucionar el pago de aquellas postergadas (boletín 13.809).

Sobre el texto expuso el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, quien argumentó que uno de los mayores gastos de los hogares es el pago de los créditos hipotecarios y que, en la actualidad, existe más de un millón de deudores por este concepto que, mensualmente, destinan cerca del 28% de su ingreso disponible a pagar dividendos.

Agregó que debido a la crisis sanitaria y sus consecuencias económicas, muchas familias han visto reducidos sus ingresos, lo que ha significado que bancos y otros intermediarios han postergado más de un millón de créditos por alrededor de 40 mil millones de dólares.

La propuesta crea un mecanismo simplificado para posponer temporalmente el pago de dividendos, estableciendo que las personas que tengan deudas garantizadas por una hipoteca con determinados acreedores puedan solicitar un crédito especial denominado “crédito de postergación”, para cubrir hasta seis cuotas hipotecarias.

Asimismo, con el objeto de incentivar la oferta y contratación de créditos de postergación, además de señalar que dichos créditos serán garantizados, el proyecto de ley establece que estos créditos se podrán caucionar con una garantía otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE).

La mencionada garantía estatal podrá caucionar un monto máximo equivalente al valor de seis cuotas del correspondiente crédito hipotecario y tendrá una vigencia máxima de sesenta meses.

Cabe recordar que el gobierno presentó una propuesta similar como indicación sustitutiva al proyecto, aprobado por la Cámara y actualmente en trámite en el Senado, que suspende el cobro de diversos tipos de créditos y no solo los hipotecarios.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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