Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó, el viernes 9 de junio recién pasado, el contenido del proyecto que modifica la Ley General de Bancos, que establecer medidas favorables de deudores hipotecarios que no han pagado cuotas o dividendos. Informe que fue remitido al presidente de la Cámara de Diputados, Fidel Espinoza, el 16 de junio.

“Que sobre la facultad de suspender remates, desalojos y otras medidas, esta Corte estima del caso observar que tal habilitación aparece concedida sobre la base de supuestos poco claros, aludiendo a circunstancias excepcionales tales como aquellas ocasionadas por motivos de fuerza mayor u otros hechos extraordinarios ajenos a la voluntad del deudor, alterando las condiciones a que está sujeta la garantía hipotecaria en la medida que se paraliza la realización del bien hipotecado por factores sobrevinientes”, sostiene el informe.

Asimismo, la Corte Suprema “(…) advierte cierta confusión conceptual, en particular acerca de los siguientes puntos:

Si el fundamento de la suspensión del remate es la imposibilidad absoluta del deudor de cumplir con su obligación, la mera dificultad o la excesiva onerosidad.

Si el abuso al que alude el proyecto dice relación con las cláusulas del contrato cuya obligación se quiere ejecutar o con el ejercicio de la acción ejecutiva.

Si el procedimiento en el que se harán valer estas nuevas atribuciones es de naturaleza declarativa o ejecutiva”.

El oficio agrega que “(…) resulta necesario anotar que las cláusulas abusivas están tratadas en la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los Derechos de los Consumidores y que establece que el efecto de la declaración de su existencia es la nulidad absoluta de la misma, subsistiendo las restantes, a menos que por la naturaleza del contrato o atendida la intención original de los contratantes, ello no fuere posible. En este último caso, el juez deberá declarar nulo, en su integridad, el acto o contrato sobre el que recae la declaración (artículo 16 A de la Ley N°19.496). Por lo anterior, resulta importante distinguir claramente entre el eventual abuso de una cláusula contractual inserta en un crédito hipotecario, que debe ser tratada de conformidad a la normativa existente en la Ley N° 19.496, y lo que sería el abuso de la acción o “ejecución hipotecaria”, como ejercicio de un derecho”.

“(…) con todo lo expresado –continúa–, más allá del interés del legislador, por cierto valorable, de proteger la principal residencia de las personas y sus familias ante ciertas contingencias, este Tribunal estima del caso indicar que esta iniciativa podría impactar en los costos y acceso al crédito hipotecario a causa de la ineficacia y falta de certeza jurídica asociada a la hipoteca”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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