A contar de hoy quedó disponible la publicación “Acreencias Bancarias Afectas a Caducidad” que realiza la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), a partir de la información entregada por los bancos y que puede ser consultada a través de un sistema de buscador en el sitio web acreencias.clientebancario.cl y a través de aplicaciones para celulares en iOS (Apple) y Android.

En esta oportunidad se publican un poco más de cien mil acreencias que se encuentran en 15 instituciones bancarias, las que totalizan un poco más de 62 mil millones de pesos. De esa suma, 54 mil millones son acreencias en moneda nacional, mientras que también hay acumulados más 14 millones de dólares y más de 185 mil euros, entre otras monedas.

La información que se da a conocer se enmarca en el objetivo de la SBIF de contribuir a la transparencia del mercado financiero y corresponde a una recopilación de los reportes enviados por los bancos a la SBIF y publicados en el Diario Oficial en cumplimiento del artículo Nº 156 de la Ley General de Bancos (LGB), relativo a las Acreencias Bancarias Afectas a Caducidad.

Este artículo indica que tras de dos años en que un depósito, captación o cualquier otra acreencia a favor de terceros no haya tenido movimiento o no haya sido cobrada, debe ser informada por el banco mediante una publicación en el Diario Oficial, si su monto es superior al equivalente de 5 Unidades de Fomento. Pero, además, los bancos deben reportar a la Superintendencia todas las acreencias que van, al menos, desde 1 UF, ampliando los listados publicados en el Diario Oficial.

Si estos montos no son cobrados luego de tres años desde que se confecciona dicha lista (que se realiza en el mes de enero de cada año y se publica en marzo), la institución financiera deberá enterar al Fisco esos recursos deducidos los gastos de publicación.

Lo dispuesto en este artículo no se aplica a los depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática; a las boletas o depósitos de garantía; a las sumas recibidas por cheques viajeros, y en los casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes.

Si alguna persona encuentra su nombre en el listado que se publica hoy y no ha cobrado esta acreencia, debe contactarse con el banco que entrega la información para recuperar el monto allí indicado. Tanto la gestión de búsqueda de información en el sitio web como la gestión de cobro en cada banco es gratuita y se puede realizar en forma personal.

Fuente: Estrategia

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