Por medio del Dictamen N°6506/50 del 26 de diciembre 2018 la Dirección del Trabajo señaló que en una misma empresa empleador puede aplicar diversos sistema de pago de gratificación.

Al respecto se indicó que “no existiendo disposición en contrario, el empleador puede respecto de cada uno de sus trabajadores, decidir sobre la aplicación de cualquiera de los dos sistemas legales de pago de las gratificaciones, a menos, claro está, que las partes de la relación laboral hubiesen convenido un sistema distinto de gratificación, sustitutivo de la normativa legal sobre la materia y más ventajoso para los trabajadores”.

Añadió el criterio de la DT que “lo anterior se encuentra plenamente de acuerdo con las conclusiones del Dictamen Nº 1395, de 25.06.1982, de esta Dirección, en el sentido que, “un empleador puede elegir, respecto de cada uno de sus trabajadores, si el sistema que va a aplicar para pagar la gratificación legal es aquel establecido en el artículo 55 del DL 2.200 o el previsto en el artículo 58 del mismo cuerpo legal, pudiendo disponer libremente de la diferencia que eventualmente pudiere resultar a su favor al no aplicar a todos y cada uno de ellos el sistema previsto en el artículo 55, referido”.

Cabe hacer presente, que los artículos 47 y 50 del Código del Trabajo son literalmente idénticos a los citados artículos 55 y 58 del DL 2.200, y que el contexto de la ley ni otro elemento de interpretación legal ha modificado el sentido y alcance de esta normativa”.

Concluyo así que “en consecuencia, sobre la base de las normas legales, jurisprudencia administrativa y razones hechas valer, cúmpleme manifestar que en una misma empresa, para distintos universos de trabajadores y para cada uno de ellos individualmente, puede el empleador aplicar a unos el artículo 47 y a otros el artículo 50, ambos del Código del Trabajo”.

Fuente: iConsulta Laboral

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