La Dirección del Trabajo en Dictamen N° °5088 del 3 de octubre 2018 señaló que las comisiones dependen de determinada meta, porcentaje de ésta o un mínimo de producción.

Indicó al efecto que conforme a la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N° 963/42, de 06.02.2006 y Ordinarios Nºs. 5286 y 2869, de 31.12.2014 y 10.06.2015, respectivamente, sólo resulta procedente modificar un acto jurídico bilateral -carácter que reviste el contrato de trabajo- por el mutuo consentimiento de las partes contratantes. Ello en virtud de lo previsto en el artículo 1545 del Código Civil, conforme al cual: «Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales».

Añadió que por su parte en lo que respecta al planteamiento sobre el pago de comisiones indicó al efecto que dicho organismos “deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular, toda vez que para ello se requiere conocer el tenor literal de la cláusula que las establece, así como también el modo en que ha sido aplicada en la práctica”.

No obstante, a modo de orientación, se hizo presente que la doctrina contenida en dictamen Nº3262/66, del 5 de agosto de 2008 señala que “reviste el carácter de remuneración variable, todo estipendio que, de acuerdo al contrato de trabajo y respondiendo al concepto de remuneración, implique la posibilidad de que el resultado mensual total sea desigual de un mes a otro, agregando que lo que caracteriza a una remuneración variable es que su pago queda subordinado al acaecimiento de determinados supuestos condicionantes que pueden ocurrir o no, o cuya magnitud es imprevisible, lo que en definitiva implica que el monto mensual total no sea constante entre un mes y otro”.

De ello se sigue -según el órgano fiscalizador- “que si el supuesto al que se ha subordinado el pago de las comisiones ha sido el cumplimiento de una determinada meta, porcentaje de ésta o un mínimo de producción, su exigibilidad sólo acaecerá al cumplirse éstos, no resultando posible garantizar dicho cumplimiento”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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