Por medio del Dictamen N°22252 del pasado 3 de mayo de 2018, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) estableció que enfermedad laboral que surge a raíz de factores de riesgo creados por el empleador debe ser cubierta.

Al respecto, se indicó que la sintomatología de salud mental que presenta la trabajadora a contar de junio de 2017, es de origen laboral, por cuanto la Mutualidad y la entidad empleadora no atendieron debidamente (en forma oportuna y adecuada) los factores de riesgo detectados en la organización del trabajo y del puesto de trabajo específico donde ocurrió el episodio de enfermedad laboral, dejando a la trabajadora en una situación de vulnerabilidad. Por tanto, resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744, sin solución de continuidad en lo que a prestaciones económicas se refiere, incluyendo las licencias médicas, que son de origen laboral.

Así concluyó que la Mutualidad deberá cumplir en forma estricta y a la brevedad posible, las instrucciones impartidas precedentemente, comunicando a la trabajadora el otorgamiento de los beneficios que reclama.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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