La causal de despido “necesidades de la empresa” está en el centro del debate por estos días. Miles de empresas se han visto afectadas por el cese de funcionamiento y cierre de sus establecimientos y locales.

Así adquiere relevancia lo señalado por la Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia del 7 de julio de 2020, Rol 3001-2019, al indicar que “las razones para poner término al contrato de trabajo de la actora se fundamentaron en los malos resultados económicos que obtuvo la empresa en los 2017 y 2018, y la pérdida importante de uno de sus clientes, factor no menos importante, dado que este se ve reflejado en los cierres de los locales, en todos sus puntos de venta (…) deja claro la dificultad económica, que se vio (sic) envuelta la empresa, hecho que también se demuestra en los 74 finiquitos presentados por ésta… se logra acreditar con dicho material probatorio que la mantención del puesto de trabajo de la demandante no sea viable por motivos ajenos a la voluntad de la empleadora”.

Agregó que “dado los hechos antes establecidos, correspondía concluir lógica y necesariamente que la separación de la trabajadora cumple con todos los supuestos que establece el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo; esto es, que el despido de la actora se encuentra justificado, por la causal de necesidades de la empresa, como lo sostuvo la empleadora, siendo esta la conclusión jurídica pertinente”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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