La ley N° 18.156, modificada por la ley N° 18.726, establece la exención de la obligación de cotizar para los técnicos extranjeros contratados por una empresa, o bien, para obtener la devolución de sus cotizaciones, si lo ha hecho (artículo 7), siempre que se reúnan las condiciones establecidas.

Conforme al Libro II, Título XI, del Compendio de la Superintendencia de Pensiones, para estos efectos, es técnico extranjero, el trabajador que posea conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Requisitos para estar en esta situación:

  • Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y
  • Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.

Conforme lo ha regulado la Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia de Pensiones, al no cotizar, no puede acceder a los beneficios del sistema previsional chileno, excepto la cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el seguro de cesantía, que son de cotización obligatoria para el empleador.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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