La Corte de Apelaciones de Santiago por medio de sentencia del 3 de junio de 2020, Rol 226-2020, señaló que no se cumplen requisitos de semana corrida si remuneración se devenga mensualmente.

Indicó que “resulta errada la premisa del recurso que pretende hacer extensivo el estipendio de la semana corrida a un esquema remuneratorio mixto, en que ambos componentes -fijo y variable- pueden devengarse mensualmente, pues ello desnaturaliza la institución en estudio, en tanto se pierde de vista la causa de compensar un día domingo o festivo no trabajado, si la remuneración, en su conjunto y en forma íntegra, se ha devengado mensualmente y a propósito del trabajo mancomunado, con absoluta independencia de la ausencia del esfuerzo personal en aquellos días no laborados, pues al final de la operación ello resulta indiferente”.

Añadió que “lo dicho debe vincularse con el sustrato fáctico asentado en juicio, que da cuenta que la comisión se devenga producto del trabajo grupal, como una ganancia colectiva, lo que demuestra que tal contraprestación convenida en el contrato colectivo se genera mensualmente, pues corresponderá al trabajador individualmente considerado un porcentaje o parte de las ventas totales realizadas en un mes por una sección de la tienda, patentizando que este sistema de “pozo” permite entender que la remuneración de los días de descanso se encuentra cubierta por el desempeño o esfuerzo de los restantes trabajadores en este sistema de rendimiento colectivo. Ergo, en la especie, carece el incentivo de una gestión de carácter diaria, lo que permite concluir que la sentenciadora ha interpretado correctamente el sentido y alcance del artículo 45 del Código del Trabajo”.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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