El viernes 2 de octubre entra en vigencia reglamento que fija los criterios de seguridad para todas aquellas personas que se encuentran desempeñando sus funciones en modalidad trabajo a distancia o teletrabajo, en el marco de la Ley que regula esta modalidad de trabajo, la que entró en vigencia el 1 de abril del presente año.

La Superintendencia de Seguridad Social, a través del oficio 3049 de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableció el instrumento de autoevaluación que deben responder los trabajadores desempeñándose en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, con el fin de que el empleador pueda elaborar la matriz de riesgos y el programa de prevención. Además, dicho oficio, pone a disposición un diagrama de flujo que facilite en entendimiento de la aplicación de la normativa.

Para la Superintendente de Seguridad Social Patricia Soto, lo relevante de este reglamento es que “que resguardar las condiciones de seguridad y salud para los trabajadores, pues aunque desempeñen funciones a distancia, es responsabilidad del empleador proveer las condiciones y elementos para trabajar de manera segura sin afectar la salud de las personas”.

Por su parte, Pamela Gana, Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo de SUSESO destacó el aporte de los instrumentos puestos a disposición: “Queremos facilitar y poner a disposición instrumentos de autoevaluación para las y los trabajadores, con el objetivo de evaluar las condiciones de seguridad, ergonómicas y psicosociales entre otras, a las que pueden estar expuestas las personas en esta modalidad de trabajo”.

Este oficio fue publicado y puesto a disposición de las Mutualidades e ISL, las que finalmente serán las encargadas de asesorar y acompañar en el proceso de adecuación a las empresas.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios