A través del Dictamen N°2260-2020 del 15 de julio de 2020 la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) precisó que se permitió reprogramar automáticamente los créditos sociales con más de una cuota en mora de aquellos trabajadores que se hayan acogido a los beneficios de la Ley N°21.227, toda vez que se entiende que no es posible efectuar descuentos de cuotas de crédito social a través de las remuneraciones de aquéllos.

Además, en el caso de estas reprogramaciones, la Caja deberá constituir las provisiones idiosincráticas y mantener la categoría de riesgo y la provisión ya efectuada.

Agregó el Dictamen que “sin perjuicio de lo anterior y con el fin de evitar que se registre a los trabajadores acogidos a la Ley N°21.227 como deudores morosos, es necesario complementar el oficio Ordinario N°2.118 de 2020, autorizando a las Cajas de Compensación para no incluir dentro de las nóminas de descuento y cobro de crédito social a ningún trabajador que, de acuerdo con los registros de la Administradora de Fondos de Cesantía, se encuentre acogido a la ley de Protección de Empleo, mientras la Caja no reciba información de esta Superintendencia u otro organismo oficial indicando que dichos trabajadores ya no se encuentran afectos a la referida Ley”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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