Mediante Oficio N°1128 del 5 de junio de 2017, el Servicio de Impuestos Internos señaló que si un contribuyente no proporcionó antecedentes para hacer efectivo el beneficio contenido en el artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta en la respectiva declaración en F22, podrá realizarlo mediante una declaración modificatoria.

Así el órgano fiscalizador indicó en su Oficio que el artículo 57 bis de la LIR, establece un mecanismo de incentivo al ahorro que consiste en que los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario, por el ahorro que efectúen durante el año en determinados instrumentos de inversión que establece dicho precepto legal, tendrán derecho a invocar un crédito fiscal, equivalente al 15% sobre el monto neto ahorrado que no sobrepase los límites máximos que contempla la ley. Por el contrario, cuando dichos contribuyentes retiren tales ahorros, incluida la rentabilidad generada, deben enterar al Fisco un débito fiscal equivalente al 15% sobre el ahorro neto negativo que se determine en el período, sólo por aquella parte que supere el monto de la cuota exenta de 10 Unidades Tributarias Anuales, cuando el contribuyente tenga una cifra de Ahorro Neto Positivo durante cuatro años consecutivos, todo ello conforme a lo dispuesto por el N° 5 de la norma legal precitada.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido por este Servicio, los contribuyentes sujetos al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o al Impuesto Global Complementario (IGC), acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro en análisis por las inversiones efectuadas, se encuentran obligados a proporcionar la información relacionada con dicho sistema de ahorro que se requiere en el “Recuadro N°4, datos Art. 57 Bis letra A), a contar del 01.08.1998”, el cual se encuentra contenido en el reverso del Formulario Nº 22, de acuerdo a las instrucciones impartidas para dicho Recuadro, todo ello, en concordancia con el N° 6, de dicho artículo que establece: “Las personas que utilicen el mecanismo de que trata este artículo deberán presentar declaraciones anuales de impuesto a la renta por los años en los que usen los créditos indicados en el número 4° o por los que deban aplicar los débitos a que se refiere el número 5° y, en su caso, por el año o años posteriores en los que por aplicación de las reglas precedentes deban arrastrar los excedentes de depósitos y retiros”.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la no declaración e invocación del beneficio a través del Formulario N° 22, en ningún caso significa la pérdida de beneficio.

Por consiguiente, podrá ejercer el derecho al beneficio tributario contenido en el artículo 57 bis de la LIR, e invocar la cuota exenta por medio de una declaración modificatoria de la información omitida en su declaración de impuestos original.

La inclusión de mayores créditos fiscales en la determinación impositiva de los períodos respectivos, constituye una modificación a la declaración de impuestos, y ella se puede efectuar en cualquier momento, sin perjuicio de que las eventuales devoluciones de impuestos que procedan, deben someterse al plazo máximo establecido en el artículo 126 del Código Tributario.

Concluye que el contribuyente podrá hacer uso del beneficio de la exención de las 10 UTA contemplada en el N°5, del artículo 57 bis de la LIR, presentado vía administrativa la inclusión de la información que establecen las disposiciones legales vigentes a través de una declaración modificatoria, sin perjuicio que en proceso de fiscalización, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de hecho y de derecho aplicables a dicha franquicia.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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