A través del Oficio N°1394 del 22 de julio de 2020 el Servicio de Impuestos Internos estableció la tributación de asociación gremial por concepto de membresía y otros servicios.

Así indicó que “los aportes que reciba la asociación gremial de sus asociados y califiquen como contribuciones periódicas fijas o variables que los asociados entreguen a la asociación con el fin de afrontar gastos no constituyen renta en virtud del N° 11 del artículo 17 de la LIR, por lo que no se encuentran gravados con impuestos a la renta”.

“Tampoco se encuentran gravados con IVA al no remunerar la prestación de un servicio en los términos del artículo 2°, N° 2, de la Ley de Impuesto a la Ventas y Servicios. Por lo tanto, no procede la emisión de boletas ni facturas, pudiendo emitirse un comprobante de ingreso o recepción de dichos aportes, documento que no tiene carácter tributario”, agregó.

Indicó el Oficio que “en caso de obtener rentas clasificadas en el artículo 20 de la LIR, la asociación se encontrará sometida al impuesto de primera categoría, cuyas rentas se deben determinar, por regla general, según contabilidad completa, y además sujeta a todas las obligaciones aplicables a los contribuyentes afectos a dicho tributo”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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