La Corte Suprema en sentencia del 4 de julio de 2017, recurso Rol 35182-2016, señaló que los honorarios que los contribuyentes pagan a sus abogados y que están relacionados con su giro son gastos necesarios para producir la renta.

La sentencia indicó que “sobre esta materia cabe aclarar que la posibilidad de aceptar como gasto “necesario” los desembolsos pagados o adeudados por el contribuyente del Impuesto de Primera Categoría en el ejercicio comercial respectivo para la defensa judicial en un litigio, con independencia de que el resultado de éste sea incierto y pueda incluso ser desfavorable al contribuyente -y por ende, no derive de él en definitiva ningún ingreso tributable- radica, en lo medular, en que el llevar adelante la acción ejercida contra un tercero o la defensa planteada frente a la demanda de éste, según el caso, sea determinante para conservar o poder continuar desarrollando la actividad del contribuyente afecta al Impuesto de Primera Categoría”.

Añadió que “así, si el contribuyente del Impuesto de Primera Categoría ejerce una acción que no tiene el objeto señalado, aun cuando producto de ella en el futuro pueda obtener ingresos que en definitiva se graven con dicho impuesto, no podrá en los respectivos años comerciales en que se pagaron o adeudaron los honorarios de los profesionales que lo asesoraron en el ejercicio de tal demanda, considerar éstos como un gasto necesario para producir la renta del consiguiente año tributario”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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