Los gastos necesarios son aquellos que se relacionan directamente con el ejercicio o giro de la sociedad, que sean necesarios para producir la renta y que tengan el carácter de inevitables y obligatorios. Es así que en una reciente sentencia la Corte Suprema (13 de noviembre de 2018, Rol 5986-2017) indicó que para poder deducir como gasto necesario lo que se paga a los directores de una sociedad en calidad de dieta se debe acreditar la función o gestión que concreta necesaria para producir ingresos a la compañía.

Para la Corte la naturaleza de “necesarios” de los gastos implica que se está ante aquellos desembolsos en que inevitablemente ha debido incurrir el contribuyente para generar la renta líquida imponible que se pretende determinar. Atendiendo a estos conceptos, el gasto debe justificarse fehacientemente ante el ente fiscalizador y debe ser necesario, sólo así puede considerarse en la determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta, conforme al texto expreso de la ley.

Asimismo, añade que pesa sobre el contribuyente la carga de justificar la pertinencia de sus pretensiones, en conformidad al artículo 21 del Código Tributario y si el Servicio de Impuestos Internos ejerció sus facultades fiscalizadoras, condiciones en las que la compañía debía acreditar en las instancias administrativa y judicial los requisitos de procedencia exigibles a todo gasto, en especial su existencia y pertinencia.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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