Por medio del Oficio N°1330 del 14 de julio de 2020 el Servicio de Impuestos Internos señaló que las rentas generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 por una sociedad que se dividió en el año 2019 y que aún las mantiene pendientes de retiro o distribución, ya sea en la sociedad que se divide y/o en las nuevas sociedades que nacen producto de la división, pueden sujetarse a la opción que establece el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, respecto de las utilidades que se mantienen pendientes de retiro o distribución a la fecha en que se ejerza la opción.

Argumentó al efecto que “conforme al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, instruido por este Servicio en Circular N°43 de 2020, cabe expresar que el régimen opcional está reservado exclusivamente para los contribuyentes de la Primera Categoría que tributen sobre la base de un balance general según contabilidad completa que, al término de los años comerciales indicados, esto es, años 2019, 2020 y 2021, mantengan sin retiro, remesa o distribución, utilidades tributables que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 y que, en su condición de tales, mantenían pendiente su tributación con impuestos finales, siendo la fecha límite para declarar y pagar este impuesto sustitutivo el último día hábil del mes de abril de 2022”.

Agregó que “dichas utilidades tributables deben haber sido determinadas según lo dispuesto en el N° 3, de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo al texto vigente de dicha norma al 31 de diciembre de 2016 y a las instrucciones impartidas por este Servicio al término del año comercial 2016. Conforme al texto de las normas citadas, no es relevante distinguir si las utilidades tributables pendientes de tributación con los impuestos finales corresponden a utilidades generadas por el propio contribuyente, o bien, si han sido generadas por sociedades en las cuales es socio o accionista el contribuyente. Lo relevante resulta ser entonces que se trate de utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 que se mantengan pendientes de retiro o distribución a la fecha en que se ejerza la opción”.

Concluyó así que “por lo anterior, las rentas generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 por una sociedad que con posterioridad a dicha fecha se divide y que, aún se mantienen pendientes de retiro o distribución ya sea en la sociedad que se divide y/o en las nuevas sociedades que nacen producto de la división, sí pueden sujetarse a la opción que establece el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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