A través del Oficio N°1368 del jueves 16 de mayo de 2019, el Servicio de Impuestos Internos (SII) precisó el tratamiento tributario de Excedentes de Libre Disposición (ELD) compuestos por ahorros traspasados desde Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV).

El órgano fiscalizador indicó que “a través de numerosa jurisprudencia del Servicio, basada además en un pronunciamiento de la Superintendencia de Pensiones, se ha establecido que el traspaso efectuado desde la cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual, constituye una cotización obligatoria, sin importar la fecha en la cual se efectuaron los depósitos de ahorros voluntarios. De igual forma se ha señalado, que cuando se efectúan retiros de ELD con cargo a recursos de la cuenta de ahorro voluntario que el pensionado ha traspasado a su cuenta de capitalización individual, éstos siguen el mismo tratamiento tributario que los retiros de ELD que se efectúan con cargo a cotizaciones obligatorias”.

Añade el Oficio en análisis que “el artículo 42 ter de la LIR, establece la tributación a la que en general deben sujetarse todos los retiros de ELD, exceptuando de dicha tributación solo a la parte de dicho ELD que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, cuya tributación se encuentra definida en el artículo 42 quáter de este mismo texto legal. Dicha norma establece que: “El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, determinado al momento en que los afiliados opten por pensionarse, podrá ser retirado libre de impuesto hasta por un máximo anual equivalente a 200 unidades tributarias mensuales, no pudiendo, en todo caso, exceder dicha exención el equivalente a 1.200 unidades tributarias mensuales.”.

Cabe indicar, que la Ley N° 20.552, agregó un nuevo inciso final, al artículo 22, del D.L. N° 3.500, de 1980, e incorporó un nuevo inciso al N°1, del artículo 42, de la LIR. De acuerdo con las instrucciones impartidas por el Servicio sobre tales modificaciones, éstas tuvieron por objeto solucionar la doble tributación que se producía al destinarse los ahorros mantenidos en las CAV a las que se refiere el artículo 21 del D.L. N°3.500 de 1980, a anticipar o mejorar la pensión, en cuyo caso y para los efectos de evitar la doble tributación, se establece un mecanismo conforme con el cual se rebaja de la base imponible de dicho tributo, el monto que resulte de aplicar a dicha pensión el porcentaje que, en el total del fondo destinada a aquélla, representen tales depósitos.

Dicha ley, no obstante haber sido dictada con el mismo propósito al que se refiere su presentación, vale decir, con el objeto de evitar y corregir escenarios de doble tributación que se presentarían con el traspaso de los ahorros mantenidos en la CAV a la CCO, y con el posterior retiro de ésta última, no contempló una norma que modificara la tributación de los retiros de ELD.

Concluye el SII que “los montos que corresponden a recursos ahorrados en las CAV, traspasados posteriormente a la CCO que son luego retirados como ELD, deben sujetarse a la tributación dispuesta en al artículo 42 ter de la LIR, pudiendo, en aplicación de dicho artículo, ser retirados libres de impuestos hasta por un máximo anual equivalente a 200 unidades tributarias mensuales, no pudiendo, en todo caso, exceder dicha exención el equivalente a 1.200 unidades tributarias mensuales”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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