El Servicio de Impuestos Internos (SII) por medio del Oficio N°1971 del 24 de septiembre de 2018, indicó que tratándose de solicitudes de devolución de remanente de crédito fiscal, en un mismo período tributario, por concepto de Cambio de Sujeto y de IVA Exportador, establecidos en los artículos 3° y 36° del decreto ley N° 825, de 1974, respectivamente, considerando que ambas normas establecen como requisito previo para su aplicación, que exista un remanente de crédito fiscal, el cual sólo puede determinarse una vez en cada período tributario, por cuanto no resulta procedente solicitar simultáneamente ambas devoluciones, aun cuando las referidas disposiciones legales no limitan expresamente esta forma de operar, la base de cálculo para hacer efectiva la devolución, en ambos casos, es una sola.

Al respecto el órgano fiscalizador señaló que “el inciso tercero del artículo 3° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que el tributo afectará al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo o inclusión, en los caso que lo determine la Ley o las normas generales que imparta la Dirección del Servicio, como asimismo, autorizar que en el caso que por aplicación a lo dispuesto en el referido inciso, los vendedores o prestadores de servicios no puedan recuperar oportunamente sus créditos fiscales, a que le sean devueltos por la Tesorería en el plazo de 30 días de presentada la solicitud, la cual debe formularse dentro del mes siguiente de la retención del tributo efectuada por el adquirente o beneficiario del servicio, en todos los casos hasta el monto del débito fiscal correspondiente. Si efectuadas las imputaciones del párrafo anterior, subsistieren créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por no poseer débitos fiscales suficientes, el contribuyente podrá solicitar su devolución hasta el monto del débito fiscal retenido, o del remanente, si éste es menor, presentando una solicitud ante este Servicio”.

Añadió que “por su parte, el artículo 36° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece que los exportadores tendrán derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) soportado al adquirir bienes o servicios necesarios para su actividad de exportación. Agrega también, que los exportadores que realicen operaciones internas gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, podrán deducir dicho tributo de los débitos fiscales correspondientes u optar por obtener la devolución del gravamen en la forma que se reglamenta. A su vez, el Decreto Supremo N° 348, de 1975, que reglamenta las solicitudes de devolución a que se refiere el artículo 36° de la ley, en los incisos segundo y tercero del artículo primero, establece la forma de determinación de los montos cuya devolución se puede solicitar tanto del crédito del período, como de los remanentes de crédito fiscal relacionado con las ventas internas. De conformidad con el artículo 2°, la solicitud de devolución deberá presentarse al mes siguiente del embarque de las mercaderías o al mes siguiente de la prestación del servicio”.

De esta forma, el Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante Oficio Ordinario N° 4.266, de fecha 18 de octubre de 2006, se pronunció al respecto, indicando que no procede solicitar en un mismo período tributario, devolución de remanentes del Impuesto al Valor Agregado, por concepto de Cambio de Sujeto y de Activo Fijo, considerando que el remanente de crédito fiscal puede determinarse tan sólo una vez en cada período tributario, por lo que no resulta procedente solicitar simultáneamente, respecto de en un mismo período tributario, ambas devoluciones, aun cuando las disposiciones transcritas no limitan expresamente esta forma de operar, por cuanto la base de cálculo para determinar la devolución en ambos casos es una sola.

Lo anterior también ha sido sostenido por el SII respecto de solicitudes de devolución de remanentes de crédito fiscal, en un mismo período tributario, por concepto de IVA Exportador y de Activo Fijo.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

X
0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios
    Nuevo webinar: ¿Cómo cumplir con la nueva normativa de Conciliación Familiar? Conoce más
    Hello. Add your message here.