Por medio de la Resolución Exenta N°12 el Servicio de Impuestos Internos puso término de giro a más de 40.000 contribuyentes.

El organismo fiscal argumento que el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, incorporado por la Ley N°20.899 establece que: “Cuando la persona, entidad o agrupación presente 36 o más períodos continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante resolución y sin necesidad de citación previa”.

Así para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en dicha norma, dictó respecto de los contribuyentes que: a) no tienen utilidades pendientes de tributación;  b) no tienen activos pendientes de tributación; c) en caso de que tuviesen utilidades o activos, no se determinen diferencias netas de impuestos; y  d) no poseen deudas tributarias, en base a la información proporcionada por la Tesorería General de la República, a la fecha de la presente Resolución.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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