Por medio del Oficio N°1104 del 5 de junio de 2020 el Servicio de Impuestos Internos se refirió a la facturación y determinación de la base imponible en el cobro de rentas adicionales de un contrato de arrendamiento con opción de compra.

Indicó que “la base imponible de una operación gravada de arriendo con opción de compra sobre bienes corporales inmuebles se calcula de la forma y efectuando las deducciones que disponen los artículos 16, letra i), y 17, inciso segundo, de la LIVS. El hecho que se efectúen deducciones a la base imponible no transforma la operación en parcialmente exenta del impuesto y, por lo mismo, no se genera la obligación de proporcionalizar el crédito fiscal conforme al artículo 23, N° 3 de dicha ley”.

Añadió que “habiéndose pactado rentas adicionales, deberán aplicarse las mismas reglas señaladas para la determinación de la base imponible. Por lo tanto, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 16, letra i), y del inciso segundo del artículo 17, las rentas adicionales deberán considerarse como parte del “valor total del contrato”, conllevando un recalculo de la proporción y monto a rebajar por concepto de intereses y terreno”.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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