El Servicio de Impuestos Internos recordó a los contribuyentes a través de sitio web que ya está a disposición una serie de medidas tributarias de apoyo, implementadas con el objetivo de mitigar las consecuencias de la emergencia provocada en el país por el Covid-19.

Para los contribuyentes de IVA está disponible la postergación del pago para las empresas que cumplan los requisitos para acogerse al artículo 14, letra D, de la Ley N° 20.210, es decir, empresas pertenecientes a los regímenes Propyme, Propyme Transparente, con Contabilidad Simplificada o Renta Presunta al 1 de abril, las que podrán acceder al beneficio de pagar los montos postergados en 12 cuotas. También podrán hacerlo las empresas con ingresos que fluctúen entre 75 mil UF y 350 mil UF, en hasta 6 cuotas. El beneficio se aplicará de la siguiente manera:
El contribuyente debe presentar su Declaración de IVA (Formulario N° 29), pudiendo optar por postergar el pago del IVA de abril, mayo y junio, correspondiente a los periodos tributarios de marzo, abril y mayo.

También puede optar por volver a postergar las cuotas del IVA ya postergado de los periodos comprendidos entre octubre y diciembre de 2019, según lo descrito en la Ley N° 21.207, y que vencen en abril, mayo y junio, así como los giros generados por la postergación de IVA de dos meses si los vencimientos se cumplen en abril, mayo y junio.

Para acceder a estos beneficios los contribuyentes deberán seleccionar las opciones ya disponibles en el sitio web del SII al momento de confeccionar la declaración de los periodos respectivos, o bien en la opción de consulta de giros. En todos los casos, el pago de los montos postergados se hará efectivo desde julio de 2020, en el mismo Formulario N° 29, en 6 o 12 cuotas, dependiendo de las características del contribuyente, reajustadas y sin interés.


Beneficios asociados al Impuesto a la Renta

Por su parte, los contribuyentes del Impuesto Anual a la Renta tienen la posibilidad de suspender el Pago Provisional Mensual Obligatorio de primera categoría en abril, mayo y junio de 2020 (periodos tributarios marzo, abril y mayo), beneficio que se aplica de forma automática.

Al presentar el Formulario N° 29 en las declaraciones mensuales de abril, mayo y junio, el contribuyente podrá optar a registrar un monto menor o incluso no registrar el PPM considerado en la propuesta que entrega el SII. Esta medida rige también para el PPM del artículo 84, a), que se declara y paga en el Formulario N° 50. También se ha dispuesto que los contribuyentes Propyme, Propyme Transparente, con Contabilidad Simplificada o Renta Presunta al 1 de abril, que presenten su Declaración de Renta 2020 durante abril de este año y les corresponda pago, puedan diferirlo hasta el 31 de julio de este año. Para ello, al momento de presentar su Declaración de Renta dentro del plazo, hasta el 30 de abril, el SII les informará a través de un mensaje emergente que pueden optar a este beneficio.

Finalmente, se incluye dentro de los beneficios de renta el que favorece a todos los contribuyentes que emitieron Boletas de Honorarios Electrónicas y que les retuvieron o pagaron su retención en el Formulario N° 29, los que recibirán la devolución de sus retenciones correspondientes a enero y febrero de 2020. Para acceder a este beneficio no se requiere un trámite especial, ya que se realizará de manera automática.

Los montos respectivos serán depositados el 24 de abril en la cuenta bancaria ingresada en la Declaración de Renta de este año. Si al 24 de abril no han realizado su declaración, se considerará la cuenta bancaria registrada en el año 2019. Si no tiene una cuenta bancaria, se realizará el “pago por caja” para los montos menores a $3.000.000 o se emitirá un cheque para los montos mayores.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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