Por medio del Oficio N°173 del 19 de enero de 2021 el Servicio de Impuestos Internos aclaró la determinación de la base imponible del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables (ISFUT), establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley Nº 21.210, al 31 de diciembre de 2019, en el caso de los contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según texto vigente al 31 de diciembre de 2019.

Conforme la normativa vigente y las instrucciones impartidas en la Circular N°43 de 24 de junio de 2020, estos contribuyentes deben considerar como primer paso para determinar la base imponible del ISFUT el monto menor entre: El saldo de utilidades tributables acumuladas; y La diferencia positiva entre las sumas determinadas conforme a los numerales i. y ii. del inciso segundo de la letra a) del N° 2 del artículo vigésimo quinto transitorio.

La diferencia positiva a la que se refiere este número 2), fue esquematizada en la Circular N°43 de 2020 a través del siguiente recuadro:

Valor positivo del CPT determinado conforme al artículo 41 de la LIR, al 31.12.2019.

(Valor cero en caso que resultado sea negativo)

$………………
Saldo positivo RAP al 31.12.2019$………………
Saldo positivo REX al 31.12.2019$………………
Capital aportado efectivamente actualizado al 31.12.2019; más aumentos y menos disminuciones de capital debidamente actualizadas al 31.12.2019.$………………

Monto de utilidades tributables generadas al 31.12.2016, no retiradas o distribuidas al 31.12.2019, a considerar para los fines de determinar el monto que puede

sujetarse al ISFUT (sólo resultado positivo)

$………………

 

El CPT básicamente está compuesto de dos conceptos, 1) el capital aportado y 2) los resultados acumulados. Estos resultados pueden ser positivos o negativos, pero, en ambos casos, dichos resultados corresponden a los ingresos, menos los costos y gastos. Es decir, el CPT está incrementado por los ingresos y disminuido de los costos y gastos.

Luego, si el resultado es positivo, debemos distinguir si corresponde a rentas afectas o no afectas (REX). En este último caso, se debe considerar el resultado neto de cada tipo de renta que conforma este registro. Es decir, los ingresos no constitutivos de renta, las rentas exentas de impuestos finales y las rentas con tributación cumplida, en forma independiente, deben corresponder a ingresos, menos los costos y gastos.

Sin perjuicio de lo anterior, si dentro del REX encontramos rentas de distintas características, una positiva y otra negativa, solo el resultado neto de ambos regímenes afectó al CPT. Por ejemplo, si el REX está compuesto por INR e ingresos exentos, el resultado de los INR fue de $1000 y el resultado de las rentas exentas es de $-600, claramente el CPT solo se ha incrementado en $400. Por lo tanto, para determinar las rentas afectas a partir del CPT se debe restar REX solo por la suma $400, porque en dicha cantidad se incrementó el citado capital.

Conforme a lo expuesto precedentemente, el saldo positivo a que se refiere la primera parte del numeral ii. del inciso segundo de la letra a) del N° 2 del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, corresponde al resultado positivo que resulte de consolidar los saldos positivos y negativos de las distintas rentas que componen el registro REX al 31 de diciembre de 2019.

Al saldo positivo así determinado, se sumará el capital aportado debidamente ajustado en los términos dispuesto en la norma citada en el párrafo anterior, para luego rebajar ambas cantidades del CPT, determinando finalmente la diferencia que se debe comparar con el STUT.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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