La muerte anunciada del ERP
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Por medio del Ord. N°461 del 21 de marzo 2022 la Dirección del Trabajo señaló que el Aporte Previsional Voluntario pactado en el instrumento colectivo tenido e la vista, es un beneficio social pactado por el Sindicato de Profesionales y Técnicos y la empleadora, que no tiene el carácter de remuneración, y, por tanto, no es imponible.
Indicó que, para establecer el carácter jurídico de este emolumento, debemos en primer término recordar que conforme al inciso primero del artículo 41 del Código del Trabajo, transcrito precedentemente, “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.
Añadió que, efectivamente, se advierte que resulta esencial para calificar de remuneración determinado emolumento, que este debe consistir en dinero o especies que recibe el trabajador de su empleador “por causa del contrato de trabajo”. Pues bien, el contrato de trabajo se encuentra expresamente definido en nuestro Código del Trabajo en su artículo 7º, como, «una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada. De igual modo, el inciso 1º del artículo 320 del Código del Trabajo, se refiere específicamente al instrumento colectivo, como, «la convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, por un tiempo determinado, de conformidad a las reglas previstas en este Libro».
Pues bien, en la situación que se examina, es claro y evidente que el Aporte Previsional Voluntario tiene como fuente inmediata un instrumento colectivo de trabajo, no un contrato de trabajo, convenciones distintas en nuestro ordenamiento jurídico laboral, tanto por las partes que participan en su celebración, el contenido de sus estipulaciones, las formalidades a tener presente para su perfeccionamiento y los plazos de vigencia de las mismas, entre otras diferencias.
Así entonces, como este emolumento no es percibido por trabajadores y trabajadoras específicamente »por causa del contrato de trabajo», condición esta última que resulta esencial para que este aporte del empleador constituya remuneración, necesario es concluir que este estipendio no es de tal entidad. Como el legislador, al definir en que consiste el instrumento colectivo, precisa que pueden pactarse «otros beneficios en especie o en dinero», es a este género de retribuciones económicas que, conforme a una adecuada hermenéutica legal, debe incluirse al referido Aporte Previsional Voluntario.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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