
De la Firma Electrónica al futuro de la contabilidad: una historia de innovación lenta en Chile
Hace más de veinte años, Chile abrió el camino hacia la digitalización con la Ley N.º 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica…
La Cámara aprobó, con 144 votos, el informe de Comisión Mixta del proyecto que adecuar la normativa chilena al Convenio de Budapest (boletín 12192). Para ello, el texto establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales.
El Convenio de Ciberdelincuencia, o Convenio de Budapest, busca homogeneizar la forma en que los países enfrentan hechos ilícitos en ambientes digitales. Entre estos delitos se cuentan el fraude, la interceptación ilícita y el acceso ilícito a sistemas informáticos.
La Comisión Mixta zanjó divergencias como, por ejemplo, el acceso ilícito. En ese aspecto, se sanciona a quien burle las barreras y acceda a un sistema informático, con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de once a veinte UTM.
Se regula también la interceptación telefónica, la filmación, fotografías o imágenes, cuando sea necesario, para perseguir ciertos ciberdelitos. En estos casos, la orden deberá indicar circunstanciadamente el nombre real o alias y dirección física o electrónica del afectado por la medida y señalar el tipo y la duración. El juez podrá prorrogar la duración de esta orden, si es que los antecedentes lo ameritan.
Requerimiento a proveedores de servicios
El texto también permite al Ministerio Público requerir a un proveedor de servicios, previa autorización judicial, la información que tenga almacenada relativa al tráfico y el contenido de comunicaciones de sus abonados. Ello, respecto al periodo de tiempo determinado establecido en la resolución judicial.
Los prestadores de servicios, en tanto, deberán mantener el secreto de esta solicitud, hasta por un plazo de dos años, el que podrá ser renovado por igual período por decisión fundada.
En el marco de una investigación, y sin autorización judicial, el Ministerio Público podrá requerir a cualquier proveedor de servicios que facilite los datos de suscriptor que posea sobre sus abonados. Además, deberá compartir la información referente a las direcciones IP utilizadas por éstos.
Del mismo modo, podrá solicitar la entrega de las versiones que existan de las transmisiones de radio, televisión u otros medios públicos. Los proveedores de servicios deberán mantener el secreto de esta solicitud. La forma y resguardos de este requerimiento quedarán establecidas en un instructivo elaborado para este efecto por el Fiscal Nacional.
Para efectos judiciales, las compañías de telecomunicaciones y los proveedores de internet deberán mantener un listado y registro actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y de los números IP de las conexiones que realicen sus clientes o usuarios.
El registro se mantendrá durante un año y contendrá, además, datos relativos al tráfico, así como los domicilios o residencias de sus clientes o usuarios.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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