Por medio Ord. N°351 del 1 de febrero de 2021 la Dirección del Trabajo (DT) volvió a insistir en las medidas alternativas de cumplimiento de jornada por Pandemia de Covid19.
Indicó el dictamen que “Esta Dirección, en el contexto de la pandemia producto del Covid-19 ha emitido el Ordinario Nº 2249, de 03.08.2020, en el que se señala que en virtud de lo dispuesto por el inciso 1º, del artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Sobre este particular esta Dirección ha señalado mediante dictamen Nº 4879/281, de 21.09.99, que: “El empleador, pues, es un deudor de seguridad frente a sus trabajadores y, en el cumplimiento de tal deber, responderá de la culpa levísima, es decir, de “la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes.”
Por su parte, el artículo 184 bis del mismo cuerpo legal reafirma el deber de protección del empleador de resguardar la vida y salud de los trabajadores consagrado en el ya citado artículo 184 al establecer de manera explícita las obligaciones que aquel debe asumir ante situaciones de riesgo grave o inminente para la vida, o salud de sus trabajadores, tal como se ha señalado mediante dictamen Nº 4604/112, de 03.10.2017.
De estas normas se deriva que el empleador está obligado, en términos amplios, a resguardar la vida y salud de los trabajadores y adoptar todas las medidas tendientes a garantizar dicha protección”.
Añadió que “conforme a la normativa citada, en caso de ocurrencia de un hecho de tal naturaleza, como serla la pandemia producida por el covid-19, este Servicio en dictamen Nº 1239/5, de 19.03.2020, ha resuelto que: “En el contexto anotado y con el fin de propender a la estabilidad en el empleo y a la continuidad laboral de los dependientes afectados e instar por el distanciamiento social recomendado por la Organización Mundial de la Salud y la Autoridad Sanitaria Nacional como la medida más efectiva para prevenir el contagio de la enfermedad, esta Dirección, en cumplimiento de sus facultades legales, se hace el deber de sugerir las siguientes medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones de que emanan del contrato de trabajo.
- Prestación de servicios a distancia o teletrabajo en cuanto la naturaleza de las labores así lo permitan
- Celebración de pactos sobre horarios diferidos de ingreso y salida de los trabajadores con el objeto de evitar las latas aglomeraciones que se producen en los medios de transporte público, principalmente, en las horas punta.
- Concesión de feriado colectivo en los términos previstos en el artículo 76 del Código del Trabajo.
- Acordar con los trabajadores la anticipación del beneficio de feriado legal. En relación con esta última alternativa, se hace presente la jurisprudencia administrativa vigente, contenida, entre otros, en Ords. Nº 5894 de 23.12.2014 y 2474157 d 30.06.2013.
- Convenir con el personal la distribución del trabajo en turnos, con el fin de limitar la cantidad de trabajadores que compartan un mismo espacio o recinto de trabajo.
- Pactar medidas destinadas a evitar la aglomeración en los lugares de trabajo, especialmente, en los casinos habilitados por la empresa donde estos hacen uso de su derecho a colación, en /os medios de transporte proporcionados por ésta, entre otras, vii) Acordar medidas tendientes a limitar la cantidad de usuarios o clientes, respecto de /os dependientes cuyas labores impliquen la atención directa de público.”
Añade que “el dictamen antes citado se refiere a la obligación del empleador en orden a disponer de todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, señalando que el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores, y de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, circunstancia que deberá ser puesta en conocimiento de su empleador en el más breve plazo y éste, a su vez, debe informar de la suspensión de labores a la Inspección del Trabajo”.