El Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció respecto de los efectos tributarios de la venta de un inmueble y la remesa de los fondos al exterior.

Así por medio del Oficio N°3341 del 25 de noviembre de 2021, respondió la consulta referida a los efectos tributarios que tendría la venta de un inmueble situado en Chile, efectuada por una sobrina que vive en Holanda, encontrándose el monto de la venta en su cuenta corriente bancaria, a la espera de enviarlo a la cuenta que ella tiene en el país donde vive.

El SII indicó que, como primera cuestión, se informa que el tratamiento tributario aplicable a la enajenación del inmueble dependerá, entre otros factores, de la fecha en fue adquirido.

Precisado lo anterior y de acuerdo al texto vigente de la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), aplicable únicamente a las personas naturales en la enajenación de inmuebles situados en Chile y que no se encuentren asignados en su empresa individual, se grava el mayor valor obtenido en la enajenación de inmuebles situados en Chile, o de derechos o cuotas de respecto de tales inmuebles poseídos en comunidad, efectuada por personas naturales.

En términos generales, el mayor valor se determina restando al precio de venta el costo tributario respectivo, conformado por el valor de adquisición y los desembolsos incurridos en mejoras que hayan aumentado su valor, debidamente reajustados, será considerada un ingreso no constitutivo de renta.

Sin perjuicio de lo anterior, no constituirá renta aquella parte del mayor valor por sobre el costo tributario que no exceda, independiente del número de enajenaciones realizadas o del número de inmuebles de propiedad del contribuyente, la suma total equivalente a 8.000 unidades de fomento (UF).

En caso que el mayor valor exceda dicho límite, se gravará el monto por sobre las 8.000 UF, con el impuesto adicional (IA) por tratarse de una persona no domiciliada no residente en Chile.

Cabe señalar, que el beneficio de las 8.000 UF mencionado se aplicará siempre que entre la fecha de adquisición y enajenación del inmueble transcurra un plazo que exceda de un año, y se enajene a un no relacionado. En consecuencia, si el inmueble se enajena antes de un año contado desde su adquisición o a un relacionado, todo el mayor valor constituirá renta, quedando afecto a o IA.

Añade el Oficio que, finalmente, y salvo que se verifique algún incumplimiento tributario de competencia de este Servicio, no habrá lugar a la aplicación de multas por parte de este Servicio por remesar los fondos originados en la venta de la propiedad, sin perjuicio de la obligación de pagar el impuesto a la renta que corresponda por la enajenación del inmueble, si correspondiere.

Conforme lo expuesto precedentemente, el SII concluye:

1.- El tratamiento tributario aplicable a la enajenación del inmueble dependerá, entre otros factores, de la fecha en fue adquirido.

2.- De acuerdo con el texto vigente de la LIR, y cumpliendo con los requisitos para ello, no constituirá renta el precio de adquisición reajustado y el mayor valor obtenido en la enajenación de inmuebles situados en Chile efectuada por personas naturales y que no se encuentren asignados en su empresa individual, siempre que dicho mayor valor no supere la suma total equivalente a 8.000 UF.

3.- Cumpliendo las normas legales, no habrá lugar a la aplicación de multas por parte de este Servicio por la remesa de los fondos originados en la venta de la propiedad, sin perjuicio de la obligación de pagar el impuesto a la renta que corresponda por la enajenación del inmueble, si correspondiere.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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