¿Es la contabilidad un mal necesario o una herramienta vital?
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El Servicio de Impuestos Internos (SII), por medio del Oficio N°2308 del 28 de julio de 2022, indicó que los servicios de salud y prestados por establecimientos de educación no quedarán afectos por Reforma a partir del 1 de enero de 2023.
El pronunciamiento se dio a partir de la definición del nuevo hecho gravado “servicio” establecido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en virtud de la cual todas las prestaciones que se encuentran actualmente no gravadas, por clasificarse en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), pasarán a estar gravadas con IVA a partir del 01.01.2023, salvo que se les aplique alguna exención específica.
El SII precisó así que los ingresos percibidos por la dictación de charlas, seminarios y cursos, cuya finalidad sea entregar conocimientos técnicos sobre determinadas materias, se benefician con la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza.
Lo anterior no cambia con la nueva definición del hecho gravado “servicio”, vigente a contar del 01.01.2023.
Se aclara que la exención no comprende los servicios de asesorías.
Por su parte, las prestaciones de salud ambulatorias, aun cuando sean efectuadas por clínicas y hospitales, se encontrarán exentas de IVA por aplicación de la exención incorporada como nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, vigente a contar del 01.01.2023.
Finalmente, se entienden por “servicios, prestaciones y procedimientos de salud” aquellos comprendidos en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional publicada en el sitio web del Fondo Nacional de Salud, independientemente que sean desarrolladas o no por un prestador institucional de salud.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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