Webinar Teletrabajo y trabajo a distancia
Ley 21.327
Modernización
de la Dirección
del Trabajo

Alcances sobre la entrada en vigencia de esta normativa.

Invita: Escuela Contable Transtecnia

Webinar Ley Modernización de la Dirección de Trabajo

Descripción

A contar del 01 de octubre de 2021, entró plenamente en vigencia la Ley 21.327 de Modernización de la Dirección del Trabajo (DT). La nueva norma legal, permite a la DT incorporar mayor tecnología a sus procesos y actuaciones, reduciendo con ello los tiempos de espera y digitalizando trámites y gestiones. Asimismo, impulsa nuevas formas de fiscalización, esencialmente electrónica, fomenta y fortalece la mediación en la negociación colectiva y crea una unidad de atención a las mipymes.

En este evento, contaremos con la presencia de nuestra abogada, quien explicará los aspectos generales para la correcta implementación de la ley y dará respuestas a las dudas que su implementación genera en las empresas.

Revisaremos los nuevos trámites electrónicos obligatorios, entre los que podemos destacar:

1. Registro del correo electrónico del empleador.
2. Registro de los contratos de trabajo, así como el término de este.
3. Relación con los empleadores, trabajadores, organizaciones, sindicatos, etc.
4. Libro de Remuneraciones Electrónico.

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Preguntas y respuestas del webinar

Es la obligación de registrar documentos laborales ante el sitio web de la Dirección del Trabajo:

 • Ya sean contratos individuales de trabajo, que tienen cabida dentro de un plazo de 15 días desde su celebración.

 • Los contratos celebrados previamente a la entrada en vigencia de la Ley, estos deberán registrarse a más tardar el 30 de abril de 2022, en dado caso de que continúen vigentes hasta dicha fecha.

 • Terminación del contrato de trabajo, el empleador tendrá que indicar la fecha de expiración del contrato y su causal invocada, que tiene plazos establecidos.

Se agregó como mención mínima del contrato de trabajo, la incorporación del correo electrónico de ambas partes, tanto del empleador como el empleado, y se regula expresamente la posibilidad de que el pago de las remuneraciones sea concretado mediante transferencias electrónicas a la cuenta de los distintos trabajadores.

La Ley de modernización define la mediación laboral como el “sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes y les facilita la búsqueda, por sí mismas, de una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”.

Por lo que la Ley busca establecer que habrá mediación voluntaria cuando las distintas partes de común acuerdo hagan la solicitud de designación dónde se asignará un intermediario a la Dirección del Trabajo. O bien, que el Servicio cite o haga una convocatoria de oficio a las partes en el ejercicio de sus facultades. En estos casos calificados, ya nombrados y que tienen un acuerdo de las partes, la Ley da libertad a que el mediador sea asesorado.

La obligación de utilizar el “LRE” empezó a funcionar desde el 1 de octubre de 2021, fecha de vigencia estipulada en la ley 21.327. Que tiene como objetivo que la Dirección del Trabajo transcurra a su modernización.

Los libros de remuneraciones debían estar cargados el 15 de octubre del 2021, pero a causa de las fallas técnicas de la plataforma, obligaron a la DT a posponer como fecha final el 30 de octubre del 2021.

La Dirección del Trabajo puede acceder a toda la documentación obligatoria laboral y de seguridad social de los empleadores que conste en su sitio web.

A su vez, deberá disponer de un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios respecto de trámites o procesos en curso de los cuales sean parte.

El proceso de fiscalización debe observar los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad.

La regla general es que las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que efectúe la Dirección del Trabajo se realicen mediante correo electrónico. Por ello, los empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales, directores sindicales o cualquier otra persona o entidad que se relacione con el Servicio deben registrar un correo electrónico u otro medio digital.

Tales notificaciones, citaciones y comunicaciones producen pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil contado desde la fecha de la emisión del respectivo correo.

Se establece la posibilidad de someter a consulta pública las instrucciones, pronunciamientos y demás normas de carácter general que dicte el Director del Trabajo relativas a la interpretación y aplicación de las leyes laborales y de seguridad y salud en el trabajo, a fin de que los interesados opinen y formulen propuestas sobre ellas.

En el contrato de trabajo debe quedar establecido el domicilio y la dirección de correo electrónico de ambas partes, si tuvieran.

Se reconoce expresamente la posibilidad de pactar, a solicitud del trabajador, que el pago de la remuneración se efectúe mediante transferencia electrónica a su cuenta bancaria.

Se diferencia a la micro y pequeña empresa para efectos de fijar el rango de multas que deben aplicarse en caso de infringir las normas del Código del Trabajo que no tengan una sanción especial, fijando para las primeras un rango de multa entre 1 a 5 UTM.

Se ordena la creación al interior de la Dirección del Trabajo de una Unidad de Atención a las MIPYMES, cuyo objetivo es servir de ventanilla única para las consultas de tales empresas y orientarlas en el cumplimiento oportuno e íntegro de la normativa laboral.

De haberse modificado sustancialmente las circunstancias que fundaron la declaración de unidad económica, y siempre que hubieren transcurrido, a lo menos, dos años desde que la sentencia hubiere quedado firme y ejecutoriada, se permite solicitar al Juzgado del Trabajo competente el término de la calificación de las empresas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales. Tal solicitud puede realizarse antes del plazo señalado, si el cambio en las condiciones se basa en que una de las empresas comprendidas en tal declaración hubiere cambiado de dueño y ya no existiese entre ellas un controlador común.

Expone:

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