Por medio de la Resolución Ex. N°68 del 28 de agosto de 2018, el Servicio de Impuestos Internos (SII) regló la inscripción en registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de productos de higiene personal cuya comercialización se ha vuelto inviable
Al respecto cabe destacar que los contribuyentes cuyo giro sea la elaboración, importación, distribución y comercialización de productos de higiene personal a los que alude la Circular N°42 del 9 de agosto de 2018, puedan optar por el castigo de dichos productos cuya comercialización se ha vuelto inviable a través de un método alternativo a su destrucción, consistente en su entrega a una institución sin fines de lucro que los ponga a disposición de personas de escasos recursos para su consumo.
Se trata de los productos descritos en la letra c), del artículo 5°, del D.S. N° 239 de 2003, del Ministerio de Salud, que debido a desperfectos menores en su presentación o a la proximidad de su fecha de expiración, pierdan su valor comercial dificultándose o haciéndose imposible su comercialización.
Así la entrega de los productos de higiene personal puede efectuarse de manera directa a una institución sin fines de lucro, para su utilización y consumo por personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad; o bien, a través de la entrega a una institución de idéntica naturaleza, que a su vez los distribuya a otras instituciones sin fines de lucro que los pongan a disposición de las referidas personas para su uso y consumo.
En ambos casos, las instituciones receptoras deben encontrarse previamente incorporadas en un Registro Especial que rige la Resolución Ex. N°68.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia