El caso es el siguiente: En el año 2017, una comunidad de copropietarios se vio afectada por una inundación que afectó todo el primer piso y subterráneos de la edificación, deteriorando varias dependencias y maquinarias. Como la Comunidad mantenía vigente un seguro de incendio con una compañía aseguradora, se procedió a la liquidación del mismo.
Surge la duda en este caso a quién se emitirá la factura por los servicios de construcción y reparación de la edificación: ¿A la aseguradora o a la comunidad de copropietarios?
La interrogante fue respondida por el Oficio N°1972 del Servicio de Impuestos Internos (SII) emitido el pasado 24 de septiembre de 2018.
1.- Modalidades de cobertura del contrato de seguro
En un contrato de seguro, el asegurador no sólo cumple con la obligación de responder por los riesgos asegurados, indemnizando el daño sufrido por el asegurado, sino que también puede hacerlo mediante el otorgamiento de otras prestaciones pactadas.
En ambos casos, ello debe quedar claramente establecido en la respectiva póliza de seguros, cuyo modelo debe encontrarse registrado en el Depósito de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy Comisión del Mercado Financiero) y contener el texto actualizado de la póliza respectiva, sus modificaciones y las cláusulas adicionales que se contratan en el mercado, no pudiendo las entidades aseguradoras contratar con modelos que no hubieren sido previamente depositados en él, salvo las excepciones legales.
2.- Sujeto a quien debe emitirse la factura
En lo que dice relación con el sujeto a quien debe emitirse la documentación tributaria, el Art. 69°, del D.L. N° 825, de 1974, dispone en lo pertinente que “Las personas que realicen operaciones gravadas con el impuesto de la presente ley, con excepción del que afecta a las importaciones, deberán cargar a los compradores o beneficiarios del servicio, en su caso, una suma igual al monto del respectivo gravamen …”.
De lo anterior se desprende que, en el caso de la prestación de servicios, la factura o boleta debe ser emitida siempre al beneficiario del servicio, independientemente de quien financie la operación.
Así las cosas, si la Compañía de Seguros decide indemnizar el siniestro reponiendo o reparando directamente ella los bienes dañados, para lo cual subcontrata con la empresa constructora los servicios de reparación, procede que la factura por dichos servicios sea emitida por la empresa constructora a la Compañía de Seguros que la subcontrató, pues en ese caso es la aseguradora la beneficiaria del servicio ya que debe incurrir en esa prestación, a fin de cumplir con la reparación del bien siniestrado,
Distinta es la situación si la compañía aseguradora se obliga al pago de una indemnización o simplemente a pagar la reparación del o de los bienes dañados, reparación que es contratada directamente por el asegurado, que en el caso planteado sería la Comunidad de Copropietarios, en cuyo caso el beneficiario del servicio de reparación sería éste último, debiendo emitirse a éste la factura por dichos servicios. Ello porque en ambas situaciones la compañía aseguradora estaría indemnizando el siniestro solamente mediante el pago de una suma de dinero.
3.- Conclusión
El Oficio concluye entonces que:
a) La factura por los servicios de reparación efectuados por la empresa constructora, debe ser emitida a la compañía aseguradora, sólo si ésta indemniza el siniestro reparando directamente el o los bienes dañados, pues en ese caso se entiende que es ella la beneficiaria del servicio, ya que debe subcontratar a la empresa constructora a fin de cumplir con la reparación del bien siniestrado.
b) En caso que la compañía aseguradora sólo se obligue al pago de una indemnización, ya sea pagando una suma de dinero al asegurado o pagando la reparación contratada directamente por éste, la factura deberá ser emitida a aquél, por ser éste el beneficiario del servicio, independientemente de quien financie la prestación.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia