Los gastos necesarios son regulados en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la renta, fijándose como requisitos generales: a) Debe ser necesario o indispensable; b) Debe estar acreditado o justificado en forma fehaciente si así lo exige el Servicio de Impuestos Internos (SII); c) Debe tener relación directa con el giro del contribuyente.
Tratándose de las remuneraciones pagadas a los trabajadores de la empresa, la ley consagra las siguientes reglas:
1.- Se podrá deducir como gasto necesario el pago de sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la prestación de servicios personales, incluso las gratificaciones legales y contractuales, y, asimismo, toda cantidad por concepto de gastos de representación.
Las participaciones y gratificaciones voluntarias que se otorguen a los trabajadores se aceptarán como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y siempre que ellas sean repartidas a cada trabajador en proporción a los sueldos y salarios pagados durante el ejercicio, así como en relación a la antigüedad, cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa.
2.- Límite a personas que puedan influir en determinación de su remuneración
La Ley indica que tratándose de personas que por cualquier circunstancia personal o por la importancia de su haber en la empresa, cualquiera que sea la condición jurídica de ésta, hayan podido influir a juicio de la Dirección Regional, en la fijación de sus remuneraciones, éstas sólo se aceptarán como gastos en la parte que, según el Servicio, sean razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos.
3.- Sueldo empresarial
La Ley consagra como regla que se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias. Si la remuneración excede el límite señalado, dicho exceso será gasto rechazado.
En todo caso, dichas remuneraciones tributarán con el impuesto único al trabajo dependiente.
Sobre este punto, se debe tener en cuenta que si se está en presencia de otra forma de organización jurídica de la empresa, como por ejemplo una sociedad por acciones o, incluso, anónima cerrada, el accionista podría efectivamente y permanentemente prestar servicios en la empresa y su remuneración ser deducida como gasto necesario para producir la renta, sin el límite que se indica para los empresarios individuales y socios de sociedades de personas o gestor de una sociedad en comandita por acciones.
4.- Remuneraciones pagadas por servicios en el extranjero
Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero se aceptarán también como gastos, siempre que se acrediten con documentos fehacientes y sean a juicio de la Dirección Regional, por su monto y naturaleza, necesarias y convenientes para producir la renta en Chile.
5.- Becas de estudio
Un gasto que es necesario tener en cuenta es el que regula el N° 6° bis del artículo 31 la Ley de Impuesto a la renta, consistente en las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que ellas sean otorgadas con relación a las cargas de familia u otras normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa. En todo caso, el monto de la beca por cada hijo, no podrá ser superior en el ejercicio hasta la cantidad equivalente a una y media unidad tributaria anual, salvo que el beneficio corresponda a una beca para estudiar en un establecimiento de educación superior y se pacte en un contrato o convenio colectivo de trabajo, caso en el cual este límite será de hasta un monto equivalente a cinco y media unidades tributarias anuales.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia