Por medio del Dictamen N°54147 del 6 de noviembre de 2018, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) indicó que si bien, durante los períodos de incapacidad laboral del trabajador, el empleador no debe pagar la cotización de la Ley N°16.744, ya que el riesgo laboral es cero, si debe pagar la cotización para el Seguro SANNA, ya que el artículo 26 inciso 5° de la Ley N°21.063 establece que “En caso de incapacidad laboral temporal del trabajador o trabajadora de origen común, maternal, de la ley N° 16.744 o cuando el trabajador o trabajadora haga uso de este Seguro, el empleador deberá continuar declarando y pagando la cotización para el financiamiento de este Seguro.
Por su parte, la entidad pagadora del Seguro deberá enterar las cotizaciones para previsión y salud de cargo del trabajador en los organismos que correspondan”.
El Dictamen añade que “lo anterior, implica un cambio para los empleadores respecto a la forma de realizar la declaración y/o pago de las cotizaciones, el que por razones técnicas, no se encuentra actualmente habilitado. En todo caso, esto no afecta el pago de la cotización de la Ley N°16.744, ya que sólo es aplicable a los períodos en que el o los trabajadores se encuentran con alguna incapacidad laboral de origen común, laboral o maternal. Cabe hacer presente que de conformidad con el artículo 24 letra b) de la Ley N°21.063, el Fondo SANNA se financiará, entre otros recursos, con la cotización para este Seguro que proceda durante los períodos en que el trabajador o la trabajadora esté haciendo uso de él y por los períodos de incapacidad laboral temporal de origen común, maternal, la Ley N° 16.744, o seguro SANNA, de cargo del empleador”.
Fuente: Iconsultalaboral.cl