Por medio del Dictamen N°53561 del 31 de octubre de 2018 la Superintendencia de Seguridad Social indicó que aun cuando el accidente tuvo su origen en un hecho imprevisto que escapa a la responsabilidad de la entidad empleadora, no puede desconocerse que de no haberse encontrado entonces desempeñando sus labores dentro de su jornada de trabajo, dicho trabajador no se habría expuesto a la referida contingencia, por lo que se expuso al riesgo en razón del desempeño de sus labores. Por tanto, tal situación de fuerza mayor, no resulta extraña a su actividad laboral.
El pronunciamiento agregó que “según el artículo 5° de la Ley N° 16.744, constituye accidente del trabajo el que sufre una persona a causa o con ocasión del mismo y que le produce incapacidad o muerte. De la citada norma legal se infiere que es necesaria la existencia de una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima que puede ser inmediata o directa, lo que determina un siniestro “a causa” del trabajo, o bien mediata o indirecta, situación en que nos encontramos en presencia de un infortunio “con ocasión” del trabajo.
A su vez, de acuerdo con el inciso cuarto del mismo artículo, se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo”.
Añadió que “de lo prescrito en dicha norma, se infiere que los accidentes debidos a fuerza mayor pueden o no tener relación con el trabajo y según se presente una u otra circunstancia, quedarán comprendidos en la norma general o en la excepción prevista en su inciso cuarto.
Por su parte, de conformidad a lo establecido en el número 2, del capítulo III, de la Letra A, del Título II del Libro III del Compendio Normativo del Seguro Social, cuando la fuerza mayor que provoque el siniestro que sufre un trabajador tenga su origen en una circunstancia propia o inherente al trabajo -es decir, cuando el imprevisto al que no es posible resistir tiene relación con el trabajo, de tal manera que los factores y/o elementos de éste, han sido un medio a través del cual opera la fuerza mayor- se deberá calificar dicho accidente como de origen laboral. Así, por ejemplo, corresponden a esta clase de accidentes la rotura de una máquina o explosión de una caldera, a pesar de los cuidados y precauciones tomadas o los siniestros que ocurran durante un aluvión que afecta a un campamento”.
Termina señalando así que “los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que el trabajador presentó una irritación ocular diagnosticada como Conjuntivitis, a raíz del infortunio que sufrió el 27 de marzo de 2018, esto es “mientras realizaba labores de mantenimiento, sufrió molestia ocular posterior a ráfaga de viento”. Por lo anterior, no es materia de controversia que el infortunio causante de la lesión oftalmológica diagnosticada al trabajador, ocurrió cuando desempeñaba sus labores, inspeccionando una bomba de accionamiento neumática en la faena de la Mina…”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia