Siguiendo su criterio la Dirección del Trabajo por medio del Dictamen N°6178/43 del 10 de diciembre 2018 señaló que los beneficios otorgados a los trabajadores desde su ingreso a la empresa forman parte del patrimonio del trabajador.
Argumentó al efecto que “los beneficios pactados expresa o tácitamente en el contrato individual y que han sido otorgados de manera histórica, deben seguir siendo entregados en idénticos términos y condiciones, no resultando procedente privar a los trabajadores del goce de los mismos por la circunstancia de haber sido posteriormente incorporados a un instrumento colectivo.
Un beneficio histórico no deviene en colectivo por el hecho de que sea incorporado en un instrumento colectivo celebrado con posterioridad a su otorgamiento por parte del empleador, toda vez que tiene su origen en un acuerdo expreso o tácito de cada trabajador con el empleador, o en políticas propias de la empresa y que han sido históricamente aplicadas a los trabajadores, independientemente de su condición sindical, cuestión que no muta en cuanto a su origen y naturaleza por el solo hecho que tal beneficio sea estipulado posteriormente en un instrumento colectivo”.
Añadió que “de tal suerte, aplicando lo expuesto en acápites que anteceden a la situación planteada en su presentación, no cabe sino concluir que el empleador no puede dejar de otorgar los beneficios que los trabajadores han recibido de manera regular y periódica, desde su ingreso a la empresa.
De ello se sigue que el pacto de extensión de beneficios solo podrá estar referido a aquellos emolumentos incorporados en el instrumento colectivo y que no integren el patrimonio del trabajador”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia