Por medio de Dictamen N°1140/2019 del 29 de enero 2019, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), precisó que se está en presencia de un accidente con ocasión del trabajo si se trata de una actividad a la que asistió el trabajador fue autorizada por su empleadora, incluso ordenó que acompañará a sus trabajadores un experto en prevención de riesgos laborales.
La situación planteada dice relación con un trabajador que sufrió un accidente el día 13 de septiembre del año 2018, contingencia por la que fue llevada a las dependencias de la mutualidad. Al respecto, precisó que, el siniestro le ocurrió en circunstancias en que participaba en las actividades de fiestas patrias realizadas por su empleador, resultando con una contusión en su mano derecha. Refirió, asimismo, que se le indicó reposo por 3 días, el que, en su opinión, debió haber sido solamente por el día 14 del referido mes y año.
La Superintendencia indicó al efecto que “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. De lo expuesto se desprende que para que un infortunio pueda ser calificado como un accidente del trabajo, se requiere que exista una relación, al menos indirecta, entre la lesión sufrida y el quehacer laboral de la víctima, relación que debe, además, tener un carácter indubitado. Precisado lo anterior, cabe señalar que la letra a) del número 2 del Capítulo II de la Letra A del Título II del Libro III Compendio del Seguro de la Ley Nº 16.744, de concordancias, establece que constituyen accidentes con ocasión del trabajo los infortunios acaecidos en el marco de las actividades organizadas por la entidad empleadora, sean de carácter deportivo, cultural u otros similares, incluso en aquellos casos en que la participación sea voluntaria y/o que la actividad se realice fuera de la jornada laboral”.
Añadió que “si bien en tales casos las actividades antes referidas no tienen una relación directa con el quehacer laboral del trabajador, resulta indiscutible que ellas se enmarcan en el ámbito de la relación del trabajo y que, por su intermedio, se persigue consolidar una relación fluida entre los trabajadores y la empresa, lo que naturalmente redunda en una mejora de las actividades propias del quehacer laboral y, desde luego, en la productividad. Cabe señalar, en todo caso, que para considerar como accidentes con ocasión del trabajo los antes referidos infortunios, es indispensable que el empleador haya organizado la respectiva actividad”.
Indicó, asimismo, que “atendida la información acompañada y la relación de los hechos que la recurrente le entregara a un fiscalizador de este Servicio con el que se comunicara telefónicamente, el día 23 de enero de 2019, corresponde calificar el de la especie como un siniestro del trabajo. En efecto, ésta refirió que, si bien es cierto, su empleadora no es la empresa “B”, su participación en las actividades de fiestas patrias fue autorizada por su empleadora la empresa “A”, tanto así, que hizo acompañar a sus trabajadores por un experto en prevención de riesgos laborales. Finalmente, en lo que se refiere al reposo indicado a la citada trabajadora, cabe advertir que, profesionales médicos de este Servicio, revisaron su situación, concluyendo que atendido el tipo de lesión sufrida, la indicación de que da cuenta la licencia médica N° 58, por 3 días, a contar del 13 de septiembre de 2018, se considera adecuada y suficiente”.
Concluye el Dictamen argumentando que “esta Superintendencia califica el siniestro sufrido por la trabajadora, en la fecha antes indicada como un accidente del trabajo, por ende, ha procedido en su situación, dispensarle la cobertura de la Ley N°16.744, incluido el subsidio por incapacidad laboral derivado del reposo que le fuera prescrito”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia