Sobre la base de un segundo informe de la Comisión de Economía, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a tercer trámite al Senado el proyecto (boletín 11078) que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.

En esta segunda sesión de Sala dedicada al tratamiento de esta propuesta, se sucedieron una importante cantidad de discursos que destacaron la importancia de abordar una problemática que afecta a miles de usuarios al año en nuestro país, afectados por fraudes que, en ocasiones, no son reconocidas por los emisores, debiéndose iniciar largos y engorrosos procesos ante la Policía de Investigaciones, el Servicio Nacional del Consumidor e, incluso, ante la justicia.

Los/as legisladores/as valoraron, asimismo, los perfeccionamientos emprendidos en el segundo informe, que vienen a dar mayor protección a los consumidores y a asignar más responsabilidades a los emisores de tarjetas.

De hecho, en línea con ese perfil, tras aprobarse la idea de legislar por 138 votos a favor y dos abstenciones, se ratificó (132 votos a favor, cinco en contra y tres abstenciones) una enmienda al título de la ley que incluía originalmente la limitación de responsabilidad para los emisores. Asimismo, por votación separada (57 votos a favor, 76 en contra y siete abstenciones) se rechazaron tres normas contempladas en el proceso de reclamación sobre operaciones previas al aviso, que se estimaron iban en perjuicio de los consumidores.

Datos del proyecto

En su articulado, el proyecto especifica que se entenderá por fraudes en transacciones electrónicas aquellas operaciones que “originen cargos y abonos o giros de dinero en cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósitos a la vista, cuentas de provisión de fondos, tarjetas de pago u otros sistemas similares, tales como instrucciones de cargo en cuentas propias para abonar cuentas de terceros, incluyendo pagos y cargos automáticos, transferencias electrónicas de fondos, avances en efectivo, giros de dinero en cajeros automáticos y demás operaciones electrónicas contempladas en el contrato de prestación de servicios financieros respectivo”.

Se comprenderán también dentro de este concepto las transacciones efectuadas mediante portales web u otras plataformas electrónicas, informáticas, telefónicas o cualquier otro sistema similar dispuesto por la empresa bancaria o el proveedor del servicio financiero correspondiente.

Los titulares o usuarios de medios de pago, así como los titulares de otras cuentas o sistemas similares que permitan efectuar transacciones electrónicas, podrán limitar su responsabilidad, en caso de hurto, robo, extravío o fraude, dando aviso oportuno al emisor.

A su vez, se define que los emisores de dichos medios de pago deberán proveer todos los días del año, las 24 horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar los referidos avisos.

Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, el emisor deberá entregar al usuario un número, código de recepción o identificador de seguimiento; y la fecha y hora del aviso; procediendo de inmediato al bloqueo respectivo del medio de pago, en lo referido a su funcionalidad para efectuar pagos o transacciones electrónicas.

Además, deberá enviar al usuario una comunicación por escrito con la información requerida, de la manera más expedita. En todo caso, el incumplimiento de esta obligación no afectará la validez o eficacia del aviso recibido.

En el caso que los medios de pago sean utilizados con posterioridad al aviso de extravío, hurto, robo o fraude, el emisor será responsable de tales operaciones y sus consecuencias económicas. Por ende, el usuario quedará liberado de responsabilidad por estos conceptos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle con motivo del extravío, hurto, robo o fraude respectivo.

Las cláusulas de los contratos que impongan el deber de prueba sobre el usuario, por operaciones realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto, robo o fraude, no producirán efecto alguno y se tendrán por no escritas.

Operaciones no reconocidas previas a los avisos

El proyecto también establece que frente a operaciones anteriores al aviso recién mencionado, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el mismo acto del aviso o hasta cinco días hábiles siguientes a su expedición.

En relación con el conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, se considerará especialmente la circunstancia que el emisor haya enviado una alerta de fraude al usuario, identificando las operaciones sospechosas, y que exista constancia de su recepción por parte del usuario.

Tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, deberá otorgar el aviso correspondiente, salvo en caso de encontrarse impedido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, situación bajo la cual deberá efectuar el aviso respectivo dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contado desde que se encuentre en condiciones de expedirlo.

En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor demostrar que la operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre o respecto del instrumento de pago o cuenta correspondiente.

El registro de dichas operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que la operación fue autorizada por el usuario, ni que este actuó de manera fraudulenta o con negligencia inexcusable.

Cargos o restitución de fondos

El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones realizadas con anterioridad al aviso de extravío, hurto, robo o fraude, tratándose de operaciones cuya autorización ha sido desconocida por el usuario, dentro de los siete días hábiles siguientes al reclamo.

En todo caso, el emisor estará impedido de ofrecer a los usuarios la contratación de seguros cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros y de cobrar comisiones que el mismo deba asumir conforme a esta ley. Lo anterior, es sin perjuicio de los seguros que el emisor pueda contratar en calidad de beneficiario, a su cargo.

Solo si se acredita por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario ha participado en la comisión del delito, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o negligencia inexcusable facilitando su comisión, se procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan según la normativa aplicable.

Luego, el proyecto determina que los emisores y operadores deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir la comisión de los ilícitos, planteando en esta líanea elementos bases; identifica las conductas que constituyen delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas; y, entre otras varias normas, contempla disposiciones relacionadas con la investigación y sanción de los delitos.

Fuente:  Diario Judicial

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