Por medio del Ord. N°2469 del 1 de julio 2019 la Dirección del Trabajo reconoció la validez de la suspensión de relación laboral en caso fortuito o fuerza mayor.
Indicó al efecto que la doctrina institucional vigente reconoce la posibilidad de que las partes de la relación laboral suspendan el cumplimiento de las obligaciones que derivan del contrato de trabajo, fundamentalmente el pago de las remuneraciones y la prestación de los servicios, en caso de estar enfrentadas a circunstancias que puedan ser calificadas como caso fortuito o fuerza mayor.
Añadió que sin embargo, un pronunciamiento sobre la procedencia de invocar caso fortuito o fuerza mayor exige el análisis de circunstancias fácticas concretas, mediante el desarrollo de procesos inspectivos que permitan dilucidar si respecto a cada situación particular, se dan las condiciones que la ley exige para exonerar a las partes de sus obligaciones contractuales.
Fuente: iConsulta Laboral