La Ley N°21.165 reguló una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores. La entrada en vigencia de dicha ley fue el 1 de septiembre y la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°4533/28 del pasado 24 de septiembre de 2019, a partir del cual se analizan a continuación los aspectos más relevante de esta normativa.
1.- Normas comunes sobre jornada parcial aplicables
De acuerdo lo señalado en la nueva normativa, las partes de la relación laboral, empleador y estudiante trabajador, podrán acordar esta nueva jornada parcial resultándoles aplicables, además, las reglas contenidas en el Código del Trabajo que rige la jornada parcial respecto de todos los trabajadores, esto es:
a) Se permite el pacto de horas extraordinarias, cuya base de cálculo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley calculado proporcionalmente a la cantidad de horas de la jornada parcial (incisos primero y segundo, artículo 40 bis A);
b) La jornada ordinaria no puede exceder de las 10 horas y debe interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación (inciso tercero, artículo 40 bis A);
c) Los trabajadores sujetos a jornada parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla el Código del Trabajo para trabajadores a tiempo completo (inciso primero, artículo 40 bis B);
d) El límite de la gratificación legal previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo, podrá reducirse proporcionalmente conforme a la relación existente entre el número de horas convenidas en la jornada parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo (inciso segundo, artículo 40 bis B);
e) Se podrán pactar alternativas de distribución de jornada, pudiendo el empleador determinar cuál aplicará de entre las alternativas pactadas para regir en la semana o período superior siguiente, siempre y cuando ejerza esta facultad con a lo menos una semana de antelación (artículo 40 bis C); y
f) Para efectos de determinar el cálculo de las indemnizaciones por término de contrato de trabajo, se entenderá por última remuneración el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante toda la vigencia de su contrato o de los últimos once años del mismo, reajustándose cada remuneración según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato. Con todo, si la indemnización que le correspondiere por aplicación del artículo 163 fuere superior, se aplicará ésta (artículo 40 bis D).
Las reglas enunciadas son aplicables a la nueva jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores, la cual contiene, además, reglas específicas para esta modalidad, las cuales se analizan a continuación.
2.- Concepto de estudiante trabajador
Para ser calificado como estudiante trabajador se deben cumplir los siguientes requisitos:
– Tener entre 18 y 24 años de edad, inclusive;
– Debe estar cursando estudios regulares o en proceso de titulación o programas de nivelación de estudios; y
– Lo anterior, en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.
3.- Acreditación de la calidad de alumno regular o en proceso de titulación, plazos y obligaciones para las partes
La calidad de alumno regular o en proceso de titulación deberá acreditarse dentro del plazo para hacer constar por escrito el contrato de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9, del Código del Trabajo, mediante certificado emitido por la institución educacional respectiva. Ésta tendrá la obligación de emitir el certificado para dicho fin, de manera gratuita, dentro del plazo de tres días hábiles de solicitado, sin que pueda excusarse de ello ni aun por encontrarse el estudiante en mora o por cualquier otro motivo. El certificado deberá anexarse al contrato individual de trabajo, se considerará como parte integrante del mismo y deberá mantenerse en un registro especial que, para estos efectos, llevará el empleador.
Igual certificación deberá acompañarse cada seis meses, mientras subsista la relación laboral.
4.- Reglas sobre la jornada ordinaria parcial del trabajador estudiante
La regla general, y a falta de estipulación expresa en la materia, es que la jornada de trabajo del estudiante trabajador será continua, es decir, sin interrupción entre su inicio y su término, sin perjuicio del tiempo destinado a colación, el cual, en aplicación de las reglas generales sobre jornada parcial, no podrá ser inferior a media hora ni superior a una hora (inciso tercero, artículo 40 bis A del Código del Trabajo).
Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden pactar una interrupción diaria, por una sola vez dentro de la jornada, tiempo el cual no se considerará trabajado para efectos de calcular la jornada semanal de trabajo, de conformidad a las reglas generales de nuestro ordenamiento jurídico. Esta interrupción no puede afectar el tiempo de colación del trabajador, es decir, no puede importar la imposibilidad para el trabajador de realizar la pausa para colación durante la jornada de trabajo.
Esta interrupción diaria debe ser concordante con el horario académico lectivo vigente del estudiante trabajador. Este horario lectivo, el cual se entiende proporcionado al estudiante por parte de la institución de educación respectiva, deberá ser anexado al contrato de trabajo respectivo, entendiéndose que es responsabilidad del estudiante facilitar esta información al empleador. Dado que la ley señala que esta interrupción deberá ser pactada y justificada con dicho horario académico lectivo, la oportunidad para ejercer esta interrupción será desde el momento que el estudiante trabajador acompañe este documento justificativo.
En cuanto a la jornada diaria, la ley señala que entre su inicio y su término no podrán transcurrir más de doce horas, sumando tanto los períodos trabajados ya sea en jornada ordinaria o extraordinaria, como la interrupción diaria que pacten las partes. De acuerdo a lo razonado precedentemente, dentro de este tiempo debe incluirse asimismo el tiempo destinado a colación.
Las horas efectivamente trabajadas no podrán ser superior a diez horas diarias. En este límite de diez horas efectivamente trabajadas deben entenderse incorporadas tanto aquellas trabajadas en jornada ordinaria como extraordinaria.
La interrupción única de jornada está establecida sin perjuicio de la posibilidad de pactar entre los trabajadores y el empleador una interrupción de jornada diaria tratándose de restaurantes que atiendan directamente al público. Esta interrupción podrá ser por más de media y hasta por cuatro horas, siempre que las horas efectivamente trabajadas no sobrepasen los límites de distribución semanales y diarios que establecen los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo. Este pacto debe ser suscrito por todos los trabajadores que atienden público y debe contar por escrito, debiendo suscribirse por la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, y a falta de éstas deberá celebrarse de forma colectiva con dichos trabajadores ante un ministro de fe. Este pacto tiene una duración de seis meses, renovables de común acuerdo.
5.- Accidentes, en el trayecto directo entre el establecimiento educacional, y el lugar de trabajo
Los accidentes acaecidos durante el trayecto directo, de ida o regreso, entre el establecimiento educacional y el lugar de trabajo serán considerados accidentes del trabajo para los efectos de lo dispuesto en la ley N°16.744 que “Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”.
6.- Permiso para rendir exámenes académicos
La ley consagra el derecho del estudiante trabajador de contar con un permiso sin goce de remuneraciones destinado a rendir sus exámenes académicos. Cabe señalar que se trata de un derecho del trabajador, el cual, tomando en consideración el espíritu de esta norma, cual es facilitar la compatibilidad entre los estudios y el trabajo de jóvenes estudiantes, no puede ser supeditado o restringido por parte del empleador. Esto quiere decir que una vez que el estudiante informe a su empleador que hará uso de este permiso con la debida antelación de siete días corridos, el empleador no puede negarse a concederlo. Este permiso libera al empleador de pagar remuneraciones y al trabajador de prestar sus servicios mientras dure el mencionado permiso, suspendiéndose el contrato de trabajo respecto de las obligaciones inherentes al mismo. En todo caso, las remuneraciones devengadas con anterioridad a la suspensión deben ser pagadas completa y oportunamente por el empleador.
El trabajador estudiante debe comunicar a su empleador el ejercicio de este derecho por escrito indicando la forma en que lo ejercerá, con una antelación mínima de siete días corridos.
Finalmente, y de acuerdo lo señala la misma normativa, la obligación del trabajador estudiante no se agota con solo informar sobre la rendición de exámenes académicos, sino que también debe poner en conocimiento del empleador la forma cómo hará uso de este permiso, por ejemplo, período de duración del permiso en concordancia con la preparación y rendición de los exámenes, entre otros. Esto, con el objeto de entregar certeza sobre la duración del permiso para rendir exámenes académicos.
7.- Período de receso por vacaciones académicas
Cuando el estudiante trabajador se encuentre en receso de sus actividades académicas con ocasión de vacaciones, las partes pueden acordar por escrito alternativas destinadas a regular la jornada de trabajo o la prestación de los servicios durante dicho período. Se trata, por tanto, de la posibilidad de modificar temporalmente el contrato de trabajo, lo que debe constar por escrito, y mediante lo cual se podrá acordar:
a) Mantener la prestación de los servicios de acuerdo con las reglas del artículo 40 bis E del Código del Trabajo: En este caso, no cabría la interrupción diaria concordante con el horario académico lectivo del estudiante, toda vez que en período de vacaciones académicas no existiría la obligación para el trabajador de asistir a su establecimiento educacional. Excepcionalmente, en caso de tener el estudiante actividades académicas durante el período de vacaciones académicas de la institución educacional, podrá aplicarse la interrupción diaria señalada en este informe, cumpliendo con los requisitos correspondientes.
b) Acordar la suspensión del contrato de trabajo durante el receso por vacaciones académicas: En caso que las partes pacten la suspensión del contrato de trabajo, cesa temporalmente la obligación del empleador de remunerar los servicios del trabajador estudiante, así como también cesa la obligación del trabajador de prestar tales servicios. Esto no afectará aquellas remuneraciones devengadas con anterioridad a la suspensión, tales como comisiones, bonos u otros pagos que el trabajador haya devengado en forma previa a iniciarse el período de suspensión.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia