Avanza en la Comisión Mixta el proyecto que limita la responsabilidad de los usuarios frente a fraude con tarjetas y que busca que los bancos respondan por esos hechos y devuelvan el dinero sustraído a sus clientes.
Normativa que ha sido muy resistida por los bancos, los que acusan que sería imposible probar cuándo un eventual delito es responsabilidad del usuario. Cabe señalar que la norma establece que cuando una persona sufra un perjuicio de 30 UF ($841.961) por el uso indebido de su plástico, el banco deberá responder en no más de siete días. Si se supera ese monto, tendrá el mismo plazo para hacer su investigación, pudiendo recurrir a un Juzgado de Policía Local si estima que el cliente es responsable.
Con anterioridad, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (Abif) ha señalado que esta iniciativa no vela que el consumidor sea responsable de usar adecuadamente los productos financieros. Sin embargo, durante la votación del martes pasado, surgió una propuesta que podría calmar estas aprehensiones.
El senador del PPD, Felipe Harboe propuso la creación de un registro de denunciantes de fraudes. En conversación con Publimetro, el legislador plantea que “como vamos a proteger más a los consumidores, hay que evitar que algunas personas pretendan hacer de esto un negocio, desconociendo transacciones que han hecho para efectos que los bancos le devuelvan la plata”. Añade que “queremos desintentivar que se mal usen estos nuevos derechos”. Así, apunta, quedaría en evidencia de sospecha, por ejemplo, alguien que aparezca muchas veces denunciando algún delito con su tarjeta.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) tendrá la responsabilidad de manejar este registro. Aunque surge la duda respecto a cómo se pueda usar esta información, por ejemplo, para negar un producto a un usuario o aceptarlo como cliente, por el hecho de haber denunciado algún fraude alguna vez.
Sin embargo, el parlamentario plantea que se explicitará en la norma que esta “solo puede entregarle a los bancos esta información para los efectos de presentar una demanda, no para efectos de elaboración de riesgo de crédito, porque se establece expresamente que la finalidad de dicho registro es exclusivamente observar si es que existen conductas de fraude”.
QUÉ DATOS SE INCLUIRÁN
“Es una propuesta extraña, porque es una especie de registro de condenas”, plantea Felipe Bravo Alliende, profesor de derecho económico de la U. Católica, aunque coincide en que la propuesta es “un balance respecto a los derechos que los consumidores tendrán con esta ley”.
El abogado sí sostiene que hay que aclarar algunos puntos de cómo se conformará este registro, “qué datos contendrá este registro y las causales para la inclusión de un consumidor en él”. En ese sentido, considera que “sería razonable solo si fuera un registro de personas condenadas por el delito de fraude de tarjetas bancarias”.
Respecto al eventual mal uso que este registro pueda tener –el que debe ser incluido por el Gobierno a través de una indicación al proyecto- el académico estima que éste “evidentemente debe contar con los resguardos suficientes para que la información a la cual se accede sea solo utilizada en caso que el banco inicie acciones judiciales contra una persona por el delito de fraude de tarjetas bancarias. Cualquier otro uso debiese ser ilegal”, remarca.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia