La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Banco de Crédito e Inversiones –BCI– a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) por los daños provocados a la imagen de sociedad comercial por el protesto de cheques e incumplimiento de contrato.

En fallo unánime del 19 de noviembre de 2019, Rol 17.837-2019, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y Arturo Prado– rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el banco en contra de la sentencia que lo condenó por protestar cheques por supuesta firma no registrada, tras cambiar plataformas sin dar avisó a la sociedad comercial Pastorcita Limitada.

“Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe el artículo 1698 del Código Civil en relación a los artículos 1489, 1556 y 2329 del mismo cuerpo normativo. Explica que el yerro denunciado se produce porque se ha invertido el peso de la prueba al dar por establecido un daño en la imagen de la demandante como consecuencia de la conducta del banco al haber infringido su deber de mitigación e información, avaluando los perjuicios en la suma de diez millones de pesos sin que se probaran las consecuencias económicas en que se habría traducido el desprestigio que se ordena indemnizar. Añade que como consecuencia de la alteración del peso de la prueba se vulneraron también los artículos 1489, 1556 y 2329 de la codificación sustantiva civil desde que se condenó a la demandada a indemnizar daños inexistentes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Finaliza el libelo solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte una sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado en cuanto condenó a la demandada a indemnizar perjuicios por daños de imagen y en su lugar declare que se niega lugar a dicha indemnización”.

“Examinado –continúa– el recurso de casación se puede constatar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues pese a la normativa que denuncia infringida, los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos para acreditar el daño que se ordena indemnizar. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron que las probanzas aportadas son suficientes para acreditar que los proveedores de la demandante variaron las condiciones de pago que le otorgaban, por otras menos beneficiosas, afectando su imagen”.

“(…) siguiendo esta línea de razonamiento cabe consignar, en relación a la única norma reguladora de la prueba que se ha invocado, que no se advierte contravención alguna del artículo 1698 del Código Civil, ya que esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que en este caso no ha ocurrido”, añade la resolución.

“Que, entonces, resulta evidente de la lectura del recurso que lo que se ataca por esta vía en examen no corresponde propiamente a la infracción de una ley imperativa, sino que a la ponderación judicial de la prueba rendida por las partes y en este contexto sólo cabe constatar, tal y como ya se adelantó, que la actividad destinada a apreciar y ponderar las probanzas rendidas en juicio se agotó con la determinación que a este respecto hicieron los jueces del fondo, y en consecuencia el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Fuente: Diario Judicial

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