Por medio del Oficio N°460 del 3 de marzo de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró la emisión de facturas por el cobro de intereses realizados por empresas de factoring.
Argumentó que mediante Resolución Exenta N° 6080, de 1999, modificada por Resoluciones Exentas N°s. 6444 y 8377 de 199, se estableció la obligación de emitir Facturas y/o Boletas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA.
En las citadas resoluciones se estableció que las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que deban tributar de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo Nº 20°, Nº 1, letras a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y aquellos contribuyentes del impuesto establecido en el título II del D.L. Nº 825, de 1974, por las operaciones de ventas o servicios, salvo las que se efectúen por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante Notario, que realicen y que se encuentran no afectas o exentas de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán otorgar por dichas operaciones las facturas o boletas que se establecen en esta Resolución, en las oportunidades que señala el artículo 55° de la citada Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Mediante Circular N° 39 de 2000, este Servicio ha impartido las instrucciones para su aplicación.
Con todo, la referida Resolución Nº 6080 disponía originalmente que ésta no se aplicaría ni a los Bancos ni a las Instituciones Financieras, por lo que dicha obligación no les era aplicable.
Posteriormente, la Resolución Exenta N° 7 de 2005, en su resolutivo cuarto, dejó sin efecto lo anterior, salvo respecto de las operaciones que dichos contribuyentes efectúen por pago y cobro de intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y de créditos de cualquier naturaleza.
De esta manera, ni los Bancos ni las Instituciones Financieras se encontrarían obligados a emitir facturas por el cobro de los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y de créditos de cualquier naturaleza.
Sobre el concepto de “institución financiera” la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (hoy Comisión para el Mercado Financiero), mediante Carta Circular N° 46 de 1979, señaló que es una expresión genérica que comprende a toda empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros, esto último cuando expresamente está facultada por la ley para ello.
Ahora bien, atendido el concepto genérico de “institución financiera” empleado por el regulador sectorial, este Servicio ha interpretado que nada impide reconocer dicha calidad en casos similares, sólo para efectos tributarios. Lo anterior, siempre que el contribuyente acredite cumplir los elementos del concepto de “institución financiera” ya citado, cuestión de hecho entregada a las instancias de fiscalización correspondientes3.
La doctrina anterior se extiende al caso de empresas de factoring no bancario no sujetas a la fiscalización de la Superintendencia o que carezca de un pronunciamiento previo, emanado de esa Superintendencia, que le confiera el carácter de institución financiera.
Por ende, si una empresa de factoring no bancario acredita cumplir los elementos del concepto de “institución financiera”, no se encontrará obligada a emitir “Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA” por los respectivos intereses moratorios no gravados con IVA del caso en análisis.
El pagador del interés podía acreditar el gasto con otros medios de prueba, tales como, la contabilidad, existencia de flujos de pago, informes de liquidación emitidos por la institución financiera u otros medios que reflejen la efectividad de la operación.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia