Como ya todos sabemos, el 24 de febrero de 2020 se publicó la Modernización Tributaria, (Ley N° 21.210), texto que incluye una serie de modificaciones a la columna vertebral de nuestro sistema tributario, creando por ejemplo, un nuevo régimen, denominado PRO PYME y que se encuentra descrito en el artículo 14 letra D) de la Modernizada Ley sobre Impuesto a la Renta y cuya tributación se manifiesta a través del N° 3 del texto señalado.
Junto con lo anterior, se modifica el régimen Parcialmente Integrado, que pasa a ser el régimen general para medianas y grandes empresas, (ingresos mayores a 75.000 UF como promedio de sus últimos tres ejercicios comerciales consecutivos, sumando, ya sea total o proporcionalmente, según corresponda, los ingresos de sus relacionadas, en los términos del nuevo N° 17 del artículo 8° del Código Tributario), situándose en la letra A) del modernizado artículo 14 de la LIR. Adicionalmente, se deroga el artículo 14 ter letra A) de la Ley de la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, pasando a ser su continuador legal modernizado, el nuevo N° 8 de la letra D) del artículo 14, vigente desde el 1° de enero de 2020.
Así las cosas, y como se desprende del párrafo anterior, el régimen de Renta Atribuida también desaparece, debiendo adecuar a los contribuyentes a él sometidos, a uno de los tres regímenes tributarios mencionados anteriormente, (aunque por defecto, el legislador, envió a quienes cumplían los requisitos al régimen PRO PYME – Plazo para salir de ahí, si es que se estima conveniente, hasta el 30 de abril de 2020).
Ahora bien, los nuevos sistemas enfocados en la PYME, solicitan que se calculen y paguen los impuestos en base a Contabilidad Simplificada, pero siempre haciendo el énfasis en la posibilidad de llevar Contabilidad Completa.
Por ejemplo, para un régimen PRO PYME la norma establece lo siguiente:
“La Pyme acogida al régimen de esta letra D) podrá optar por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada de acuerdo a lo establecido en el artículo 68…” Agrega que aquella “que no ejerza dicha opción deberá llevar contabilidad completa en cuyo caso, la determinación de sus resultados tributarios se realizará igualmente conforme a lo establecido en esta letra D…”
Por su parte, para un contribuyente acogido al régimen de Transparencia Tributaria, la norma señala que “Estará liberada, para efectos tributarios, de llevar contabilidad completa” agregando que “podrá también llevar contabilidad completa, sin que se altere la forma de determinación de sus resultados tributarios”
En resumen:
Como pueden apreciar, el énfasis del legislador nunca ha sido normar sobre el uso o no de la Contabilidad, sino que más bien se limita a establecer el medio mediante el cual el contribuyente debe determinar su base imponible para efectos tributarios, entendiendo que es más beneficio por ejemplo, para una PYME, depreciar de manera instantánea un bien del activo fijo que llevarlo a resultado en varios años de conformidad a la vida útil normal establecida por el SII.
En este orden de ideas, no debemos perder de vista el propósito de la contabilidad, que en esencia no es tributario, (a pesar de obviamente ser el medio mediante el cual obtenemos dichos resultados), sino más bien financiero, por ejemplo:
a) Registrar en forma clara y precisa todas las operaciones efectuadas por el negocio, incluyendo inclusive aquellos desembolsos que para fines tributarios deberán ser agregados en la determinación de la Base Tributable,
b) Proporcionar, en cualquier momento, una imagen clara de la situación financiera del negocio, (en la medida que se encuentre actualizada),
c) Establecer un control absoluto sobre cada uno de los recursos y obligaciones del negocio, (califiquen o no como capital efectivo o pasivo exigible para fines tributarios, respectivamente),
d) Ayudar a planificar con anticipación oportunidades o riegos futuros del negocio,
e) Servir como comprobante y fuente de información, ante terceras personas, de todos aquellos actos de carácter jurídico o económico que sean fuerza probatoria conforme a la norma vigente.
A mayor abundamiento, los usuarios de la información contable, como por ejemplo las dueñas de la empresa, esperan los resultados financieros para ver si realizarán o no retiros, o si reciben o no dividendos, para ver así correspondida su inversión. Los Directores y/o Gerentes, normalmente tienen vinculados sus salarios con las utilidades de la empresa, desde el punto de vista financiero, en cuanto a rentabilidad, objetivos comerciales u otros. Otros requirientes de la Contabilidad y los Estados Financieros son: Instituciones Financieras, Proveedores, empresas estatales, etc.
En conclusión, si bien la Ley N° 21.210, sobre, Modernización Tributaria, solicita que una PYME determine sus resultados para efectos de impuestos, en base a Contabilidad Simplificada, es de “Perogrullo” comprender que la Contabilidad sigue siendo y será, la base cierta de los Estados Financieros, sin ella, el activo inmovilizado valdría un peso, no existiría inventario inicial aunque la bodega se encuentre repleta, y llegado el momento, cuando una empresa de un salto cualitativo y pase a tributar como una mediana o gran empresa, el legislador nos diría, valorice sus activos y pasivos como siempre debió ser. Por eso y por más, larga vida a la Contabilidad.
Hugo Catalán Pavez
Departamento de Estudios Transtecnia.
Hola, esperando que se encuentren bien, respecto del tema creo que es una visión optimista para esta reforma, en el ámbito de la necesidad o no de llevar contabilidad, porque entre los colegas podemos saber que nuestra disciplina es totalmente necesaria, para conocer los resultados de una empresa, sin embargo, la visión de muchos empresarios es mas simplista y si pueden ahorrarse unos pesos por la vía de llevar un sistema supuestamente más sencillo como la contabilidad simplificada entonces Hecho!, esto sumado a un gran número de aprendices y colegas que han usado y siguen usando la contabilidad simplemente para pagar menos impuestos, sin importar que la información sirva o no para conocer los resultados reales de una compañía, nos ubica en una situación sumamente complicada, porque reduce el mercado objetivo de quienes queremos ofrecer un servicio mas integral y adecuadamente valorizado, haciendo crecer la opción a más contribuyentes de simplemente guiarse por la normativa tributaria. Es por eso que a mí, me sigue quedando en esta reforma el sabor muy amargo para nuestra profesión. Saludos