En condiciones de ser visto en Sala quedó el proyecto que regula la portabilidad financiera (Bol. N° 12909-03), luego que la Comisión de Economía del Senado despachara su segundo informe en la sesión de este martes 5 de mayo.

La iniciativa, en segundo trámite constitucional, promueve que las personas, micro y pequeñas empresas cambien sus productos o servicios financieros de un proveedor a otro.

Para ello, el proceso de portabilidad consta de dos modalidades: sin subrogación, por el cual se contratan los productos con el nuevo banco; o con subrogación, por el cual un cliente contrata un nuevo crédito, con la finalidad de pagar un crédito que mantiene con el proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación especial de crédito.

El presidente de la instancia legislativa, el senador Álvaro Elizalde, destacó de este proyecto que permitirá “introducir mayor competencia en el mercado crediticio y que, con menores costos, los clientes puedan cambiarse de una institución financiera a otra”.

Además, del trabajo en comisión señaló que “se resolvieron una serie de temas de carácter administrativo, las instituciones financieras directamente van a pagar los saldos correspondientes y, por tanto, los trámites que realizarán los clientes van a ser menos”.

Por otro lado, el legislador destaca que “se realizó una modernización de la normativa de protección a los consumidores para evitar abuso por parte de las instituciones financieras”.

¿CÓMO ES EL PROCESO?

De acuerdo al texto despachado por la Comisión, “la portabilidad financiera se inicia con la solicitud del cliente, especificando los productos que desea traspasar. Para ello, el banco requerirá del certificado de liquidación de término anticipado y el pago del impuesto de Timbre y Estampillas. Esta solicitud estará vigente hasta 30 días hábiles bancarios”.

“La oferta que presente el proveedor deberá contener la especificación de los productos, detallando el monto, carga anual equivalente, costo total del crédito, plazos para la suscripción y gastos asociados; como también el comparado de los productos vigentes”.

“El cliente podrá retractarse de la oferta y/o de los contratos que no haya firmado con el nuevo banco. En este caso, la institución estará obligada a eliminar de sus sistemas los datos requeridos en el proceso y devolver los montos abonados”.

Si el proceso de portabilidad prospera, el proveedor inicial “será exclusivamente responsable del término o cierre efectivo de los productos o servicios” y deberá comunicar al cliente dicha situación en un plazo inferior a 5 días hábiles.

Todos los productos financieros son objetos de portabilidad, a saber: cuentas de ahorro, cuenta vista, chequera electrónica, línea de crédito, tarjetas de crédito y débito, depósito a plazo, fondos mutuos, créditos de consumo, crédito automotriz, entre otros. En tanto, para los tipos de créditos hipotecarios la iniciativa de ley establece requisitos adicionales.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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