El artículo 22 del Código del Trabajo señala que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales. Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento”.
Por medio de Ord. Nº2469 del 3 de septiembre 2020 la Dirección del Trabajo se pronunció sobre la exclusión al límite de jornada, al fiscalización superior inmediata y las reuniones informativas.
Sobre el particular, cabe tener presente que la Dirección del Trabajo con relación a la norma en estudio, entre otros, en los dictámenes Nºs.1519/125 de 14.04.2000 y N°4341/164 de 20.10.2003, ha precisado, por las consideraciones que en los mismos se señalan, que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos copulativamente:
- Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados.
- Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, o establecimiento, y
- Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito este que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor.
Asimismo, cabe tener presente que la reiterada y uniforme jurisprudencia que los dependientes excluidos de la limitación de jornada según el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, no tienen la obligación de registrar la asistencia y determinar las horas de trabajo.
Finalmente, la circunstancia de trabajar sin fiscalización superior inmediata no priva al empleador de su facultad de organizar y planificar las labores convenidas, para cuyos efectos podría permitirse fijar un horario para asignar la carga de trabajo, citar a reuniones de trabajo y coordinar las tareas encomendadas, sin que ello conduzca necesariamente a concluir la obligatoriedad de pactar una jornada de trabajo (Aplica Ord. Nº3425, de 09.07.2019). Tal podría ser el caso de la asistencia a reuniones diarias de capacitación o formativas, en la medida que ellas no impliquen criticar, enjuiciar o supervisar, por parte de un superior jerárquico, los servicios prestados por los trabajadores.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia