A partir del 1º de enero de 2017, el Capital Propio Tributario será el elemento central que definirá la situación tributaria de retiros, remesas y distribuciones, independientemente si la empresa optó por régimen de Rentas Atribuidas o el Parcialmente Integrado e incluso si opta por poner término de giro, razón por la cual, se requiere certeza absoluta en su determinación. La determinación del capital propio tributario se obtiene a partir de la contabilidad, la cual debe estar preparada de conformidad con las normas contables financieras IFRS y, con las normas del Código Tributario e instrucciones del SII.
Es decir, la Reforma Tributaria volvió a los orígenes de la tributación, tomando como base los incrementos patrimoniales que generan los hechos económicos efectuados por las empresas, los cuales deben estar debidamente asentados en la contabilidad, concepto que, además es el principal medio de prueba que tienen los contribuyentes para acreditar y respaldar sus bases imponibles y, por tanto, el pago de sus impuestos.
De acuerdo a lo anterior, resulta fundamental que la contabilidad esté preparada conforme a las leyes financieras, controlando los ajustes tributarios de determinadas partidas a objeto que a través de ellas, se puedan generar los Estado de Situación Financiera (Balance General), Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambio en el Patrimonio por el lado financiero y, por el lado tributario: el Balance de 8 Columnas y el Capital Propio Tributario, elementos centrales que sirven para la determinación de las bases imponibles.
Dada la importancia del capital propio tributario en la Reforma Tributaria, tanto su determinación como los nuevos estados y declaraciones juradas que impone la Reforma Tributaria, deben igualmente ser generados a través de la contabilidad.
De acuerdo a lo anterior, Transtecnia S.A. ha firmado una alianza estratégica con la consultora Catrilef Valle, para desarrollar los software que permitan no solamente generar los nuevos regímenes de tributación 14 A (Rentas Atribuidas) y 14 B (Parcialmente Integrado), sino además, generar las nuevas declaraciones juradas que el SII exigirá producto de la Reforma Tributaria, como también la determinación del capital propio tributario y, a partir de dicha determinación, se generarán una serie de otros informes de gestión tributaria tales como: Aportes Netos de capital efectuado, Utilidades Tributables no Registradas en el FUT, importará desde el sistema FUT el Saldo Total de Utilidades Tributables STUT, informes que permitirán a los usuarios, cumplir con la normativa e instrucciones del SII vigentes.
Es decir, nuestro software generará, además, para el Régimen del artículo 14 A, el Registro de Rentas Atribuidas Propios (RAP), el Registro FUF, el Registro de Rentas Exentas (REX) y el Registro de Saldo Acumulado de Créditos (SAC), como asimismo, el control de las utilidades tributables (STUT), de las pérdidas tributarias y de los retiros en exceso que se determinen al 31.12.2016.
Por su parte, para el Régimen Parcialmente Integrado, el software 14 B, generará el Registro de Rentas Afectas a Impuesto (RAI), el Registro FUF, el Registro de Rentas Exentas (REX) y el Registro de Saldo Acumulado de Créditos (SAC), como asimismo, el control de las utilidades tributables (STUT), de las pérdidas tributarias y de los retiros en exceso que se determinen al 31.12.2016.
La contabilidad y, por tanto, el contador ocupan un lugar relevante en el nuevo escenario tributario que empieza el año 2017, razón por la cual, deben acceder a herramientas actualizadas que le permitan estar a la altura de este nuevo desafío.