Sobre el particular el órgano fiscalizador argumentó que “la jornada de trabajo, regulada en el Código del Trabajo, se calcula o computa en base semanal, por lo que resulta contrario a la interpretación armónica de la normativa establecer que, dentro de una misma semana, pueden convivir sistemas en que durante ciertos días el trabajador se encuentre sujeto a jornada laboral, y otros días no. La segunda, es que la liberación o sujeción a los límites de jornada semanal de trabajo es una circunstancia inherente al tipo de funciones que desempeña el trabajador o a la forma en que tales servicios se prestan, por lo que no existe motivo para que, si tales elementos se mantienen inalterados durante la semana respectiva, el trabajador esté sujeto a jornada de trabajo durante determinados días de esa semana, y durante otros no lo esté”.
“En consecuencia, sobre la base de disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe impedimento para que, en el marco del teletrabajo, las partes acuerden que el trabajador labore determinados períodos sujeto limitación de jornada y otros excluidos de dicho límite en la medida que la combinación de trabajo presencial y teletrabajo se efectúe en distintas semanas al tenor de lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 152 quáter del Código del Trabajo”, concluyó.