Podrán acogerse al procedimiento los contribuyentes sin domicilio ni residencia en el país, ya sea que se trate de personas naturales, jurídicas, u otras entidades (tales como patrimonios fiduciarios u otros vehículos de inversión colectiva con patrimonio distinto al de sus partícipes), cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de inversiones u operaciones en capitales mobiliarios, sea que las rentas respectivas provengan de su tenencia o enajenación, en adelante también denominados los “inversionistas”.
Cabe señalar que se podrán acoger al procedimiento que contempla esta resolución, las denominadas “operaciones o inversiones libres de pago”, como, por ejemplo, los “flowback de ADR’s”, en la medida que sean susceptibles de generar rentas de fuente chilena.