Indicó que lo que determina la condición de trabajador es el vínculo de subordinación o dependencia, el cual, según la reiterada doctrina de esta Dirección, se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la continuidad de los servicios prestados en el lugar de las faenas, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc.
Así no resulta jurídicamente procedente que los socios administradores de una sociedad mantengan una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con ella.
Extraño, porque SII informa que las remuneraciones de los dueños, socios o accionistas pueden llevarse como gastos en la Empresa, contradictorio entre dos empresas que debieran tener un criterio en común.
Estimado Patricio,
no es extraño, por cuanto los requisitos para estar frente a un contrato de trabajo, es que exista vínculo de subordinación y dependencia.
Esto no existe en el caso de un dueño de empresa que se contrata. Puede hacerlo ciertamente, pero es para efectos tributarios.
Pero no es un verdadero contrato de trabajo. Es un contrato con apariencia de contrato de trabajo, para efectos de gasto tributario.
Saludos!
Es un poco extraño, en este ordinario ORD. Nº5699/352 dice todo lo contrario y lo explica bastante bien, se los dejo para leer, es bastante explicativo.
en el dictamen Ordinario N° 3517/0114 de 28/08/2003 queda sin efecto la ORD. Nº5699/352, como indica: “2.- Se reconsidera y deja sin efecto la doctrina contenida en el Ord. Nº 5699/352, de 19.11.99 y Ord. Nº 641, de 06.02.03, por resultar contraria a la sustentada en este informe….”